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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / 2.8. Ante ello, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto, en tanto constituía la única manera de compatibilizar el mandato legal para que el JNE emitiera la reglamentación necesaria que garantizara el proceso de las ERM 2022 teniendo en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) con la exigencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de contar con las fi chas de afi liados en original, a efectos de poder cotejar las fi rmas o impresiones dactilares obrantes en las mismas con las del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y poder establecer su validez o invalidez oportunamente, lo que no podría realizarse si se admitiera la presentación de dicha documentación en copia a través de la plataforma virtual (ver SN. 1.12. y 1.13.) 2.9. Es así que, en cumplimiento del mandato legal y considerando la emergencia nacional sanitaria, el JNE buscó proteger y conciliar los bienes jurídicos de la vida y la salud así como el ejercicio del derecho a la participación política, para lo cual, determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modi fi cación del plazo límite fi jado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de a fi liados, esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a razón idónea, más aún si el mandato legal fue emitido en el marco de un contexto extraordinario en razón de la pandemia decretada, por lo que las reglas que deriven de esta, indefectiblemente, deben atender dicha realidad. 2.10. Así, la medida establecida en la precitada resolución devenía en razonable y necesaria, no solo porque respondía al mandato contenido en una norma con rango de ley, sino, esencialmente, por cuanto tenía como fin constitucionalmente legítimo la protección de los derechos a la vida y a la salud, habida cuenta de que a mayor contacto físico entre el personal que recibiría la documentación y el representante de la organización política que la entregara aumentaba el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con las consecuencias letales que ello pudiera acarrear. 2.11. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022. Conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, dicha modalidad se encuentra debidamente justi fi cada por la situación de emergencia sanitaria que aún existe en nuestro país. Cabe precisar que si bien el señor abogado durante el informe oral indicó que el establecimiento de dicha modalidad debería entenderse como una recomendación, es preciso indicar que los mandatos reglamentarios responden a disposiciones que deben ser entendidas en los propios términos de la parte resolutiva, por lo que la vinculación a su observancia resulta imperativa y no facultativa como mal entiende el citado letrado. 2.12. Así las cosas, queda demostrado que la precitada norma no vulnera el principio de jerarquía normativa, pues no desnaturaliza ni regula más allá de lo previsto en la Ley N° 31357, sino que, por el contrario, observó estrictamente el mandato contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la glosada ley, ya que tomó en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionados por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19); debe tomarse en cuenta, más bien, que con ello se resguardó que el derecho de los ciudadanos a a fi liarse a una agrupación política de su preferencia no se vea limitado sino que -dentro del contexto antes indicado- este pueda ser ejercido, dentro de lo razonable, salvaguardando, en la misma intensidad, los derechos a la vida y la salud. 2.13. A su vez, la Resolución N° 0907-2021-JNE cumplió con el principio de publicidad, ya que fue debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. Asimismo, dicha resolución, al igual que las demás normas reglamentarias, aun cuando no es requisito para su vigencia, fue difundida por los diferentes medios de comunicación que pone a disposición el JNE. 2.14. De otro lado, conviene señalar que el artículo 22 del Reglamento sobre las Competencias (ver SN 1.11.) no contradice lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE; pues en el citado reglamento se indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afi liados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022, y en la resolución se precisa cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento”. 2.15. De lo expuesto, se colige que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos reconocido por los instrumentos normativos supranacionales que re fi ere el señor recurrente y que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, toda vez que, al no ser un derecho absoluto, se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral (ver SN 1.1.), lo cual supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido, con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley. 2.16. Debe recordarse que, en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen mayor incertidumbre a la población, así como de no dilatar el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.17. En atención a lo indicado en el considerando anterior y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida a este órgano electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.8.). 2.18. Es sobre la base de este requisito que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de afi liados presentado el 29 de diciembre de 2021, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud del 3 de diciembre de 2021. Asimismo, este órgano colegiado no puede dejar de señalar que conforme se advierte del Expediente N° JNE.2022000148, el señor recurrente también presentó una solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementario, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EPI-2022-000038), que fue devuelto mediante la Resolución N° 048-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022. 2.19. Por consiguiente, la decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE.