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52 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / 2.2. En el presente caso se advierte que la DNROP, luego de la evaluación de la solicitud de renuncia, presentada el 30 de diciembre de 2021, procedió a registrarla en el SROP. 2.3. No obstante, de la revisión de dicha solicitud, se observa que esta fue remitida a través del servicio de mensajería - Courier , según el registro de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del JNE, conforme se aprecia a continuación: 2.4. Al respecto, el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.) dispone que la renuncia es un acto de naturaleza personal, que debe ser presentada por el interesado o su apoderado, de manera que no quede duda de su voluntad de ya no pertenecer a la organización política a la cual está a fi liado. 2.5. En ese sentido, dado que la solicitud de renuncia fue presentada a través de un servicio de mensajería, este hecho no garantiza que haya sido efectivamente remitida por el señor recurrente, tanto más si este niega haber realizado dicho trámite. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición. 2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la norma electoral citada, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de afi liado del señor recurrente a la aludida organización política. 2.7. Sin perjuicio de la decisión adoptada, en cuanto a la alegación efectuada sobre la autenticidad de la fi rma del señor recurrente en la mencionada solicitud de renuncia, queda expedito su derecho de ejercer las acciones que considere en la vía legal correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, respecto de don Juan Hualpa Choque; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N.° 30995, publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario o fi cial El Peruan o. 3 Aprobado por Resolución N.° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2043940-1