Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Alejo Escobar (en adelante, señor recurrente), en contra de la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 1, conforme se aprecia a continuación: SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante expediente administrativo con código N° ADX-2021-212311, del 30 de diciembre de 2021, se tramitó y registró indebidamente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) su renuncia, la cual nunca fue fi rmada por su persona, ni mucho menos otorgó poder alguno para que sea tramitada ante el ROP. En ese sentido, no prestó su consentimiento e in fi ere que personas inescrupulosas la habrían presentado falsi fi cando su fi rma y huella digital, lo cual debe ser materia de investigación puesto que se están cometiendo ilícitos penales. b) La desa fi liación que impugna es injusta, ilegal y antijurídica, debido a que causa agravio en tanto vulnera derechos fundamentales como el debido procedimiento y la tutela electoral efectiva. c) Además, solicita se le proporcione copias certi fi cadas de todo el expediente presentado el 30 de diciembre de 2021, esto es, el ADX-2021-212311 y el ADM-2021-215162, lo cual obra en el ROP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: […] 3. velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.4. Administrar justicia en materia electoral. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. Los artículos 18 y 18-A 2 señalan lo siguiente: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 3 1.3. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.