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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Declaran nula inscripción de renuncia y restablecen condición de afiliado de ciudadano a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno RESOLUCIÓN Nº 0101-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000449 PUNODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Torres Vásquez (en adelante, señor recurrente), en contra de la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-212297), el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su renuncia como a fi liado a la citada organización política. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 1, conforme se aprecia a continuación: SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, bajo los siguientes fundamentos: a) El 10 de enero de 2022, circunstancialmente, a través de la Consulta Detallada de A fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento de que actualmente no está a fi liado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno. b) Fue desa fi liado indebidamente, toda vez que nunca presentó una solicitud de renuncia ni tampoco autorizó a persona alguna mediante carta poder para que realice dicho trámite. c) La fi rma consignada en la solicitud de renuncia no le corresponde, por lo que deviene en “falsa”, por tanto, dicho acto resulta nulo, conforme al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) La supuesta renuncia debería ser válidamente notifi cada y consentida antes de ser publicada en el SROP. e) Le causa agravio porque pretende participar por la referida organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, lo siguiente: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. Los artículos 18 y 18-A 2 señalan lo siguiente: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]