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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / En el TUO de la LPAG 1.5. El artículo IV del Título Preliminar precisa que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.2. Principio del debido procedimiento . - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:[…]5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 1.7. El artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 5 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno realizada en el SROP, señalando, esencialmente, que nunca presentó solicitud de renuncia ni tampoco autorizó a un tercero para que realice dicho trámite. En ese sentido, se evidencia que pretende se le restablezca su condición de afiliado. 2.2. En el presente caso se advierte que la DNROP, luego de la evaluación de la solicitud de renuncia, presentada el 30 de diciembre de 2021, procedió a registrarla en el SROP. 2.3. No obstante, de la revisión de dicha solicitud, se observa que esta fue remitida a través del servicio de mensajería - Courier , según el registro de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del JNE, conforme se aprecia a continuación: