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50 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index. 2 Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30995, publicada el 27- 08-2019. 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2043948-1 Declaran nula inscripción de renuncia y restablecen condición de afiliado de ciudadano a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno RESOLUCIÓN N° 0100-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000634 PUNODNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Hualpa Choque (en adelante, señor recurrente), en contra de la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-212294), el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su renuncia como a fi liado a la citada organización política. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 1, conforme se aprecia a continuación: SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, bajo los siguientes fundamentos: a) El 11 de enero de 2022, circunstancialmente, a través de la Consulta Detallada de A fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento de que actualmente no está a fi liado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno. b) Fue desa fi liado indebidamente, toda vez que nunca presentó una solicitud de renuncia ni tampoco autorizó a persona alguna mediante carta poder para que realice dicho trámite. c) La fi rma consignada en la solicitud de renuncia no le corresponde, por lo que deviene en “falsa”; por tanto, dicho acto resulta nulo, conforme al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.