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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / 212311 y código de documento ADM-2021-215162, cabe indicar que dicho requerimiento debe ser efectuado ante la DNROP. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, respecto de don Edgar Wilfredo Alejo Escobar; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index. 2 Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30995, publicada el 27 de agosto de 2019. 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2043950-1 Declaran nula inscripción de renuncia y restablecen condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina RESOLUCIÓN N° 0104-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000422 PUNODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Herrera Quenta (en adelante, señor recurrente), en contra de la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 1, conforme se aprecia a continuación: