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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES Artículo 24.- Identi fi cación de los observadores electorales nacionales Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional Artículo 26.- Identi fi cación de los observadores electorales internacionales Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Artículo 30.- Revocación de la credencial Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación. Artículo 3.- Base normativaa. Constitución Política del Perú b. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias d. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones OCRI : Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “observador”, “presidente”, “candidato”, “personero”, “a fi liado”, “funcionario”, “servidor”, “ciudadano”, “director”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre. Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Declara Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. b. Incidencia electoral Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral. c. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica. d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. e. Observador electoral Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una