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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral. Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral. CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional El JNE acredita como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, que lo soliciten, siempre que en cuyo objeto fi gure la observación electoral y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales. Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral las siguientes personas: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afi liados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero. Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes: a. Por invitación del Estado peruano. b. A solicitud de la organización. Estas organizaciones participan a través de misiones, delegaciones o grupos. Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de las organizaciones internacionales a ser invitadas para realizar actividades de observación electoral. Vista dicha propuesta en sesión del Pleno del JNE, este defi ne la lista de las organizaciones internacionales que considera que deben ser invitadas a participar en el proceso electoral especí fi co. El acuerdo del Pleno que contiene dicha lista se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes. En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles.Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional No pueden integrar la misión, delegación o grupo de una organización de observación internacional, los ciudadanos peruanos que tengan las siguientes condiciones: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afi liados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE noti fi ca a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o defi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. En el caso de los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. No proceden las acreditaciones únicamente para observación electoral de la segunda elección. Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio