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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE. Las misiones, delegaciones o grupos de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas para ese fin. Las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y las organizaciones de observación nacional deben presentar su respectivo informe, dirigido a la Presidencia del JNE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral. El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones. Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación. El JNE remite a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos. CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Los observadores electorales no pueden: a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones u obstaculizar el cumplimiento de estas. b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. e. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción. f. Realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE. g. No cumplir con los protocolos sanitarios vigentes. Artículo 30.- Revocación de la credencial El Pleno del JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que este ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 29 del presente reglamento o cuando contraviene la normativa nacional. En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 29 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, la Secretaría General del JNE requiere a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva. El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral.Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente. 2044227-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y la designan en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 242-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2535-2021-MP-FN-PJFSAYACUCHO y 274-2022-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fi n de desarrollar acciones para el nombramiento de los fi scales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Maricruz Vila Calle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044280-1