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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Veronica Patricia Oroya Salvador, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044302-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ananea – Rinconada, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 248-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022VISTO:El o fi cio N° 230-2021-P-JNJ, suscrito por la señora Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 032-2021-PLENO-JNJ, de fecha 14 de junio de 2021, mediante la cual se resolvió, entre otros, imponer al magistrado Julio Ángel Chambi Mengoa, la sanción disciplinaria de destitución, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47, inciso 11), de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, disponiéndose la inscripción de la misma en el registro personal del sancionado. Y, con o fi cio N° 2270-2021-DPD/JNJ, se informó que el procedimiento disciplinario que contiene dicha Resolución, ha sido declarado fi rme con Decreto de fecha 24 de noviembre de 2021. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Julio Ángel Chambi Mengoa, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Ángel Chambi Mengoa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ananea – Rinconada, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3086-2017-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2017, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 032-2021-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044303-1 Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y lo designan en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 249-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2067 y 2165-2021-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, así como el o fi cio N° 188-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del