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55 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI, noti fi ca a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. En caso de que se apruebe su participación y la delegación no se constituya en el país, dicha conducta será tomada en cuenta para evaluar futuras solicitudes de acreditación. En los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. En consecuencia, no proceden las solicitudes de acreditación para observación electoral, únicamente, de la segunda elección. CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional El presidente, director ejecutivo o representante de la organización nacional que ha sido acreditada para realizar observación electoral recibe del JNE su respectivo código de usuario y la clave de acceso al sistema informático Declara, a fi n de que ingrese los datos de sus observadores electorales. El presidente, director ejecutivo o representante de la organización es responsable del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su con fi dencialidad y buen uso. El sistema informático Declara genera una constancia del registro de cada observador electoral cuyos datos han sido ingresados. Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional La OCRI solicita a los representantes de las organizaciones internacionales acreditadas, la relación de sus observadores electorales que integrarán las misiones, delegaciones o grupos que van a realizar la labor de observación electoral. Posteriormente, la OCRI registra en el sistema informático Declara los datos de estos. La OCRI puede utilizar el sistema informático Declara para registrar los datos de los observadores electorales que integran las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones que son invitadas por el Estado peruano. Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales Las listas con los nombres de las personas registradas como observadores electorales nacionales e internacionales se publican en el portal electrónico institucional del JNE. CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES Artículo 24.- Identi fi cación de los observadores electorales nacionales Los observadores electorales deben portar la respectiva credencial que les otorga la organización que los acredita. Dicha credencial se respalda en la constancia de registro indicada en el artículo 21. Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional La credencial del observador electoral nacional contiene los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral nacional. 4. Nombres y apellidos completos del observador electoral. 5. Número de DNI del observador electoral.6. Foto del observador electoral.7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha especí fi ca de culminación de las actividades de observación. 8. Nombres, apellidos y fi rma del representante de la organización que lo acredita. Artículo 26.- Identi fi cación de los observadores electorales internacionales Los observadores electorales que conforman las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales realizan sus actividades de observación portando la respectiva credencial que les otorga el JNE, que es suscrita por el secretario general. Los órganos del Estado brindan el apoyo necesario a los observadores electorales internacionales debidamente acreditados para el desarrollo de sus actividades de observación. La credencial otorgada al observador electoral internacional tiene carácter de personal e intransferible y su custodia es de exclusiva responsabilidad de este. Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional La credencial del observador electoral internacional contendrá los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional. 4. Nombres y apellidos completos del observador electoral. 5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identi fi cación del país de origen del observador electoral. 6. Foto del observador electoral.7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha especí fi ca de culminación de las actividades de observación. 8. Firma del secretario general del JNE.