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64 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / LTDA. (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19.01.2022; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 00146-2022 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por no haber acreditado el levantamiento de la causal que motivó la declaración de su régimen de intervención, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 00146- 2022 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que el nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC era “Anabel Nagai Huillcahuampan Cuchillo”; no obstante, debió decir que su nombre es “Anabel Nagai Huillcahuamán Cuchillo”, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido general del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00146- 2022 del 14.01.2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19.01.2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Anabel Nagai Huillcahuampan Cuchillo Anabel Nagai Huillcahuamán Cuchillo Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2044230-1 Rectifican error material incurrido, con relación al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00141-2022 RESOLUCIÓN SBS N° 00672-2022 Lima, 2 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución SBS N° 00141-2022 del 14.01.2022 por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPERUBANK LIMITADA (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19.01.2022; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 00141-2022 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por no haber acreditado el levantamiento de la causal que motivó la declaración de su régimen de intervención, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 00141- 2022 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que el nombre del administrador temporal principal de la COOPAC era “Aldo Erick Sánchez Rojas”; no obstante, debió decir que su nombre es “Aldo Erick Rojas Sánchez”, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido general del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación al nombre del administrador temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00141-2022 del 14.01.2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19.01.2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Aldo Erick Sánchez Rojas Aldo Erick Rojas Sánchez Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2044232-1