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62 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021, se dispuso la prórroga de la vigencia de las plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de vista, cuya vigencia corresponde a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2021, y desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, respectivamente. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. Que, mediante o fi cio N° 336-2022-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor De María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, solicita se brinde apoyo de personal fi scal a la Coordinación a su cargo, con la fi nalidad de dar cumplimiento e fi caz y e fi ciente a las labores encomendadas, en virtud a que en el marco de sus principales funciones se encuentran la de dirección, organización y supervisión de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y otras fi scalías con competencia en la materia a nivel nacional, y a cuya especialidad le corresponde la prevención, investigación y persecución de los delitos que atentan contra el ambiente y/o sus componentes; asimismo, formula la propuesta para cubrir la referida plaza. En ese sentido, estando a que entre las atribuciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modi fi car plazas fi scales, de acuerdo a la necesidad del servicio, resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente a través del cual se convierta una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, de las plazas de Fiscales Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio y con vigencia, creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, y asignarlo de manera temporal al Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y, asimismo se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, prorrogada mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MP-FN-JFS, 023 y 080-2021-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2020, 18 de marzo y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio. Artículo Segundo .- Asignar, de manera temporal, la plaza señalada en el artículo precedente, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación de la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.Artículo Quinto .- Disponer que la designación efectuada en el artículo cuarto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2044307-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 252-2022-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2022VISTO:El o fi cio N° 357-2021-P-JNJ, cursado por Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remiten las Resoluciones de la Junta Nacional de Justicia Nros. 031-2018-PLENO-JNJ y 048-2021-PLENO-JNJ, de fechas 06 de febrero de 2018 y 15 de julio de 2021, respectivamente, mediante los cuales se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al doctor Juan Carlos Ticona Castro, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Huánuco, disponiéndose la cancelación del título que se le hubiera otorgado; y, declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Ticona Castro contra la Resolución N° 031-2018-PLENO-JNJ, respectivamente. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado