TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral. f. O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución. g. Organización acreditada para realizar observación electoral Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación del Estado peruano para realizar actividades de observación electoral en un determinado proceso, a través de sus observadores electorales organizados en misiones, delegaciones o grupos, de acuerdo con un plan de observación. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 7.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo. b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano. c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo con fl icto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que inter fi era con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial. d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fi delidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identi fi car aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral. e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral. f. No injerencia.- Los observadores electorales no inter fi eren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral. g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con su fi ciente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales. Artículo 8.- Garantías para la observación electoral Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral: a. Acceso a comunicarse con los funcionarios electorales. b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, delegación o grupo de observación. c. Libertad de expresión.d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley.e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas. Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral Son obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral: a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. b. Informar al JNE el respectivo plan de observación.c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales. d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades. e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral. g. Entregar al JNE un informe fi nal de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del artículo 28 del presente reglamento. h. Cumplir con las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes. Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Durante la jornada electoral, los actos materia de observación son los siguientes: a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes. b. Instalación de la mesa de sufragio.c. Acondicionamiento de la cámara secreta.d. Veri fi cación que efectúan los miembros de la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral. e. Desarrollo de la votación.f. Escrutinio y cómputo de la votación.g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. Artículo 11.- Periodo para la observación electoral Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación. Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo. Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales. b. Observación electoral internacional.- Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales