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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, el mismo que se llevará a cabo durante el mes de febrero de todos los años en el pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo. Artículo Segundo: REMITIR copia certi fi cada o fedateada de la presente Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL “FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA”, DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que realice los trámites para el registro en el inventario de recursos turísticos en la categoría de 5 - acontecimientos programados, 5.c - eventos, en el sub tipo festivales. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en coordinación con la Municipalidad distrital de Manás, se continúen con las investigaciones para declarar dicho festival como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto: ENCARGAR bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo al “Festival del Mango Cahua”. Artículo Quinto: RECONOCER, a la Municipalidad distrital de Manás y a los agricultores del pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo; por ser los encargados de la organización y conducción de dicho festival. Artículo Sexto: ENCARGAR al titular del pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de los recursos financieros en los presupuestos institucionales y se dé ejecutoriedad a lo señalado en el artículo tercero y cuarto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Octavo: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 25 días del mes de agosto del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2043672-1Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O fi cio N° 442-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2021-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2021-CR/ GRL de fecha 28 de junio de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR la Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, a través de la Ley Nº 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS se han dictado dispocisiones sobre lineamientos para la elaboración, la denominación y públicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y cohererencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país;