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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Que, la referida Ley tiene por objeto el de sistematizar la legislación tmabién de carácter regional, a efecto de lograr su unidad y coherencia para garantizar su estabilidad y seguridad jurídica, inicándose que dicha norma debe tener una denominación o fi cial que exprese su alcance integral e identi fi candose con el número que le corresponde; Que, de la revisión de las normas regionales emitidas por el Consejo Regional de Lima, se advierte que se presenta un grado de complejidad ya que se múltiplica el número de disposicines legales públicadas que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por todos los ciudadanos. En este inevitable contexto de in fl ación normativa, la identi fi cación de las normas legales en general, así como su invocación, se convierte con demasiada frecuencia, en una tarea di fi cil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el derecho; Que, sin embargo los principios constitucionales de públicidad de las normas y de seguridad jurídica, imponen el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exije; Que, entre las diversas técnicas diseñadas para faciliatr la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identi fi cadora la de su numeración, en tal virtud, las Ordenanzas Regionales deben llevar una numeración correlativa continua sin refrencia del año que se aprueba. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de junio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE: “LAS ORDENANZAS REGIONALES QUE SEAN PROMULGADAS A PARTIR DE LA FECHA SERÁN NUMERADAS DE ACUERDO AL ORDEN CORRELATIVO ORDINARIO QUE LES CORRESPONDA, UTILIZANDO LOS NÚMEROS CARDINALES INDEPENDIENTEMENTE DEL AÑO DE SU APROBACIÓN” Artículo Primero: NUMERACIÓN CORRELATIVA DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de esta Ordenanza Regional serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independiente del año de dación, agregándole CR/GRL. Artículo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 25 días del mes de agosto del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2043671-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Gobernador Regional de Piura, así como del Consejero Regional por la Provincia de Sullana, a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1908-2022/GRP-CR Piura, 1 de marzo del 2022CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 11 numeral 1 señala: “(...) 11.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Dicha Ley, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de