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38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los investigados, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Dicha resolución contralora sustenta que “… aun cuando la entrega de dinero no se efectivizó, tal como lo ha indicado el quejoso, ello no enerva la responsabilidad disciplinaria de los servidores investigados, por cuanto de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución, se tiene que éstos aprovechándose del contacto y conocimiento que tenían sobre el expediente judicial submateria (datos del imputado, estado y trámite), solicitaron bene fi cio económico a su favor, entablando de esta manera relaciones extraprocesales con el quejoso; conductas disfuncionales que conllevan a la infracción de esenciales deberes de función, como el de cumplir con honestidad bajo el cual todo trabajador judicial debe conducirse, referido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”; agrega que “… si bien los investigados por escrito de fecha 9 de abril de 2019 han presentado, entre otros: i) copias certi fi cadas de la Carpeta Fiscal N° 110-2017; ii) copias simples de la Carpeta Fiscal N° 370-2018 en la que el quejoso se encuentra denunciado por denuncia calumniosa; iii) copias simples de la Queja N° 811-2017-Apurimac seguida contra el Presidente Erwin Tayro Tayro por el ensañamiento (…) contra los investigados; iv) Memorándum y Resoluciones Administrativas que, según indican los investigados, darían cuenta de las represalias que viene cometiendo el referido Presidente de la Corte en su contra, pues por un lado felicita la labor realizada y por otro lado le retira dichas felicitaciones; v) copia de actuados de la Investigación número dos mil cuatrocientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión Apurímac, en la que se opina por la sanción de multa del 5% de su haber al citado Presidente de Corte, por conducta abusiva en contra de un personal; sin embargo, tales documentos en nada enervar los hechos probados y concretos que se han determinado; por el contrario, evidencian que los investigados lo que pretenden es eximirse de responsabilidad disciplinaria por su indiscutible proceder irregular, con argumentos carentes de sentido; …”. En tal contexto, determinando la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que “…, el comportamiento de los investigados merecen el máximo reproche moral y disciplinario, toda vez que resulta inaceptable que servidores de este Poder del Estado valiéndose de sus cargos en el Poder Judicial hayan realizado de manera concertada y deliberada acciones notoriamente irregulares a fi n de favorecer a una de las partes de un proceso, con lo cual se encuentra plenamente justifi cada la necesidad de apartarlos de fi nitivamente del cargo, por cuya razón es menester la imposición de la medida disciplinaria de destitución, regulada en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, a los investigados”. Finalmente, respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura se sustenta en lo previsto en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y en concordancia con el artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que los investigados han incurrido en graves irregularidades pasible de destitución, y estando a las normas citadas corresponde garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial; así como asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, evitando la continuación y repetición de conductas de similar signi fi cación a la que es objeto de investigación, en tanto existe el riesgo que los investigados retornen y/o permanezcan en la actividad laboral. Tercero. Que, de fojas mil trescientos dieciocho a mil trescientos veintinueve; y, en forma repetida de fojas mil trescientos treinta a mil trescientos cuarenta y uno, obra el recurso de apelación interpuesto por los investigados José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz contra la resolución número setenta y ocho, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, solicitando que se revoque la medida cautelar dictada, exponiendo los siguientes agravios: Primer agravio: Que, conforme la Resolución 78 dentro del procedimiento administrativo Queja de Parte N° 404-2017, la O fi cina de Control de la Magistratura tiene delimitado los hechos atribuidos, los mismos que corresponden a: a) Conforme al numeral 10) de la resolución recurrida, se tiene que el procedimiento disciplinario se relaciona con el Expediente N° 613-2011 y que su estado, al momento de la interposición de la queja era de tener fecha programada para lectura de sentencia, expediente que se encontraba a cargo del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay. b) (…), conforme al numeral 11) de la recurrida, el quejoso habría sido requerido por parte de los servidores investigados la entrega de S/ 5,000.00 soles para favorecerlo en el proceso citado, cuyos requerimientos se efectuaron en las siguientes oportunidades y conforme a lo siguiente, (esto, en estricto a la delimitación realizada por la O fi cina de Control): - En los meses de marzo y abril del 2017, en circunstancias que el servidor Maccapa Chanca toma el servicio de taxi que brindaba el quejoso, le preguntó por su nombre, manifestándose que no podía estar en la calle pues tenía orden de captura, habiéndole proporcionado el número de su teléfono celular (…), y al mismo tiempo, citándose para encontrarse el mismo día a horas 3 de la tarde en la Loza “GR”, lugar donde se habría encontrado con los dos investigados, diciéndole igualmente el servidor César Ccahuana, que tenía una orden de captura, pero que no se preocupara dado que los documentos los tenía en sus manos; que el proceso iba a salir a su favor y que se archivaría, pero que tenía que ir juntando su platita, requiriéndole S/ 5,000.00 soles (primer requerimiento de dinero). - (…), entre el 27 y 28 de mayo del 2017, el quejoso habría recepcionado una llamada desde un número desconocido de una persona que se identi fi ca como Maccapa, quien le habría preguntado si había conseguido el dinero, pues los documentos ya iban a salir, respondiéndole el quejoso que lo estaba consiguiendo (segundo requerimiento de dinero). (…) c) Por otra parte, en el numeral 6) de la recurrida, la Ofi cina de Control ha subsumido dicha conducta de la siguiente forma: “Presunto requerimiento de dinero (cinco mil soles) al quejoso a fi n de favorecerlo en el trámite del Expediente N° 613-2011, sobre delito de violación sexual, seguido en su contra; con lo cual habría vulnerado el deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (“cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, incurriendo en el supuesto de falta muy grave tipifi cado en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“Establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”). Segundo agravio: “Que, conforme al literal c) del párrafo precedente, la O fi cina de Control de la Magistratura subsume la presunta conducta infractora en el tipo administrativo de “Establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”, de donde se tiene lo siguiente: Para la comisión de esta infracción administrativa debe establecerse más allá de toda duda razonable y medios probatorios su fi cientes (exigencia de las garantías y principios constitucionales) dos aspectos: a. Determinar las relaciones extraprocesales con los quejosos.