Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2022 (05/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / cálculo de gasto por assist card para la participación de los señores Carlos Larios Manay, Elmer Elías Contreras Campos y Víctor Calizaya Coila, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Huánuco y Puno, respectivamente, en la capacitación presencial que se llevará a cabo en Puerto Rico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Corrida N° 000011-2022-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial, se designó a los señores Elmer Elias Contreras Campos, Víctor Calizaya Coila y Carlos Larios Manay, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Puno y Lambayeque, respectivamente, para que asistan al Módulo II “Inmersión en el Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se realizará del 7 al 11 de marzo del presente año, en Puerto Rico. Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial remita el cálculo de gastos respectivos que no cubra la institución auspiciadora; y estando a la información de la referida dependencia del Poder Judicial, es menester dictar la medida administrativa correspondiente. Tercero. Que, por otro lado, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos, intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Elmer Elias Contreras Campos, Víctor Calizaya Coila y Carlos Larios Manay, Jueces Especializados de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Puno y Lambayeque, respectivamente, para que participen en el Módulo II “Inmersión en el Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se llevará a cabo en Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de haber del 6 al 12 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: - Elmer Elias Contreras Campos US$ 35.00 dólares americanos. - Víctor Calizaya Coila US$ 35.00 dólares americanos.- Carlos Larios Manay US$ 35.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los mencionados jueces deberán presentar un informe a este despacho, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o CD, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Puno y Lambayeque, Jueces designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2045253-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac (Se publica la presente Queja de Parte a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 607-2022-SG-CE-PJ, recibido el 4 de marzo de 2022) QUEJA DE PARTE N° 404-2017-APURIMAC Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja de Parte número cuatrocientos cuatro guión dos mil diecisiete guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución de los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número setenta y ocho, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve; y, los recursos de apelación interpuestos por los mencionados investigados contra la citada resolución contralora, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los recurrentes, por sus desempeños como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; de fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número dos, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas doce a quince, el Juez Superior titular -Contralor-Cali fi cación de Quejas o Denuncias- de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, atribuyéndoles el siguiente cargo: “… responsabilidad funcional (…) en el trámite del proceso penal Nro. 613-2011-0-0301-JR-PE-02; debido a que los servidores antes citados han pretendido obtener provecho económico, con el argumento de favorecerlo dado que el quejoso se encontraba con orden de captura y para fi nes de archivar los documentos se le exigió una suma de dinero, vulnerando de esta manera el deber inherente a todo servidor judicial, cual es el de proceder con honestidad en el ejercicio funcional de su cargo. (…)El contexto fáctico desarrollado por los servidores judiciales indicados se adecuaría al supuesto previsto en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al taxativar la infracción siguiente “Establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, pues habrían sostenido conversaciones para realizar exigencias económicas para (…) favorecer en la tramitación del proceso penal”. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y ocho, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, de fojas mil doscientos ochenta ocho a mil doscientos noventa y nueve, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; así como,