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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales (…) 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger, a los menores de edad. Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, señala, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Que, los numerales 20 y 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, EXP Nº 00850-2008-PA/TC, señala: 20. No obstante la especi fi cación efectuada, conviene subrayar que tal como ocurre con la libertad de empresa, la libertad de comercio “debe ser ejercida con sujeción a la ley -siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente-, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce” [STC 008-2003-AI/TC, fundamento 26, resaltado agregado]. 21. Este Tribunal ha a fi rmado que la legitimidad constitucional de una limitación al ejercicio de los derechos fundamentales no se satisface con la observancia del principio de legalidad. No basta con argumentar que la municipalidad estaba legitimada para regular dicho ámbito, sino que tal regulación debe ser proporcionada y razonable, de lo contrario se estaría excediendo en sus funciones reguladoras. Por ello este Tribunal ha establecido la necesidad de que tales intervenciones satisfagan las exigencias del principio de proporcionalidad. Dicho principio está compuesto por los sub criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Que, mediante Informe Nº 035-2022-SGPEC-GDEL/ MDASA de fecha 27 de enero del 2022, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización propone el Proyecto de Ordenanza que regula las facultades de fi scalización a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Alto Selva Alegre. En atención a ello, mediante Informe Nº 014-2022-GDEL/MDASA de fecha 27 de enero del 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico Local otorga opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza antes mencionado. Que, mediante Informe Nº 031-2022-SG/MDASA de fecha 27 de enero del 2021, Secretaría General solicita opinión legal al respecto. Que, mediante el Informe Legal Nº 030-2022-GAJ- MDASA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la OPINIÓN que, que, corresponde al Concejo Municipal, en función a las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, aprobar la Ordenanza que regula las facultades de fi scalización a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Alto Selva Alegre, ello conforme lo analizado Por los considerandos señalados el Concejo Municipal en uso de las facultades que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;ORDENANZA QUE REGULA LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza, ello conforme el análisis técnico realizado en el Informe Nº 035-2022-SGPEC-GDEL/MDASA. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma o disposición que se oponga o contradiga al presente Acuerdo de Concejo.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, así como la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en diario circulación nacional y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Alto Selva Alegre, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veintidós. SAMUEL TARQUI MAMANI Alcalde 2045129-1 Ordenanza que aprueba la exoneración de pago de la tasa para el uso de la piscina municipal “Padre José Schmidpeter Báuman” a favor de la Asociación de Familiares y Amigos de las Personas con Autismo “MÍRAME” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 550-MDASA Alto Selva Alegre, 31 de enero del 2022 EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGREPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, VISTOS: El Ofi cio Nº 01-22-AM-AQP de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Autismo “MIRAME”, el Informe Nº 035-2022-SGPCECD-GDEL/MDASA de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Educación, Cultura y Deportes, el Informe Nº 015-2022-GDEL/MDASA de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído Nº 226-2022-GM-MDASA de Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2021-SG/MDASA de Secretaría General, el Informe Legal Nº 036-2021-GAJ-MDASA de Gerencia de Asesoría Juridica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley