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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / por las actividades bajo su ámbito de competencia, al reducido número de actividades comerciales y de servicios, así como de administrados a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº003-2021-OEFA/CD, de fecha 26 de febrero del 2021, se aprobó el formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado; su ámbito de aplicación: Las EFA locales que deben formular, aprobar y registrar su PLANEFA, a través del “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado”, son únicamente las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasi fi cación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF. Que, mediante Decreto Supremo Nº397-2020-EF, aprobado con fecha 21 de enero del 2020, se Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dictan otras medidas, que anexa la Clasi fi cación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, en donde el distrito de Asia , provincia de Cañete , Departamento Lima tiene como clasi fi cación municipal tipo “E”. Que, de acuerdo al numeral 4.1) del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº003-2021-OEFA/CD, el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado se aprueba mediante Resolución de Alcaldía, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución. Que , de acuerdo al numeral 3.1) del Artículo 3 º de la Resolución de Consejo Directivo Nº003-2021-OEFA/CD, La formulación del PLANEFA se realiza al completar el “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado”; en el numeral 3.3 ,La municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, que identi fi ca problemas ambientales en su “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado” debe programar actividades de fi scalización ambiental a través del Anexo previsto en los literales f) y g) del Artículo 6º de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD. Que, completado los datos del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA simpli fi cado 2023 del Distrito de Asia, es necesario su aprobación de acuerdo al artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº003-2021-OEFA/CD, se apruebe mediante Resolución de Alcaldía , como máximo , hasta el 15 de marzo del año anterior a su ejecución. Estando a lo expuesto con la Visación de Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Secretaria general y Gerencia de Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA simpli fi cado de la Municipalidad Distrital de Asia al año 2023, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental proceda a elevar el presente aplicativo correspondiente teniendo como plazo el termino de 05 días hábiles, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 2045241-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Ordenanza que regula las facultades de fiscalización a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 549-MDASA Alto Selva Alegre, 31 de enero del 2022EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGREPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre,VISTOS: El Informe Nº 035-2022-SGPEC-GDEL/MDASA de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 014-2022-GDEL/MDASA de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído Nº 213-2022-GM-MDASA de Gerencia Municipal, el Informe Nº 031-2021-SG/MDASA de Secretaría General, el Informe Legal Nº 030-2021-GAJ-MDASA de Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local (…)”. Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del