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28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, mediante documento presentado por Mesa de Partes el 20 de enero del 2022, el presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de Persona con Autismo “MIRAME”, Sra. MARCIA BROUSETT GONZALES, señala: Siendo el autismo una discapacidad permanente del desarrollo que se mani fi esta en los tres primeros años de edad y limitar el desarrollo general del individuo incluyendo el lenguaje, nuestra sesión busca poner de relieve las habilidades de las personas afectadas y velar porque allá oportunidades en la sociedad para que puedan desarrollar su potencial y mejorar su calidad de vida. Por tal motivo siendo que, una de las terapias de rehabilitación requeridas para el tratamiento del autismo es la actividad de la natación para el desarrollo de su psicomotricidad y que no se ha podido realizar durante la pandemia, es que, conocedores de su alto espíritu de colaboración con las personas discapacitadas, nos dirigimos a Usted con el fi n de solicitar la exoneración de pago y el ingreso gratuito a la piscina de un total de 6 personas con autismo (adolescentes y jóvenes) y de 3 terapeutas en nuestra asociación, los que trabajarán en dos grupos en el horario de los días martes y jueves de 5:30 a 16:30 p.m. y de 16:30 a 5:30 p.m., en el presente año, así como el ingreso de un acompañante Alice instalaciones por cada persona especial (que no harán uso de la piscina). Que, mediante Informe Nº 035-2022-SGPCECD- GDEL/MDASA de fecha 27 de enero del 2022, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Educación, Cultura y Deportes, señala: Por los considerandos expuestos, y acorde a las competencias y funciones de los Gobiernos Locales en materia de educación, cultura y recreación contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Educación Cultura y Deportes, es de OPINIÓN por que se brinde la exoneración e ingreso gratuito durante el año 2022 a la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO “MIRAME” AREQUIPA, en las condiciones siguientes: Bene fi ciarios: - Seis (06) personas con autismo (adolescentes y jóvenes). - Tres (03) terapeutas de la Asociación - Un acompañante por cada persona especial (quienes no harán uso de la piscina) Tiempo y periodo:- Previa coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Educación, Cultura y Deportes sobre la disponibilidad de la piscina municipal. - Servicio de dos (02) horas semanales distribuidas en dos días, una hora por cada día. Vigencia:- Año 2022Por lo que solicita que la presente exoneración de pagos e ingreso gratuito solicitado por la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO “MIRAME” AREQUIPA previamente sea evaluada y aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, a través de un Acuerdo. Que, mediante Informe Nº 015-2022-GDEL/MDASA de fecha 28 de enero del 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, opina favorablemente para la aprobación de la exoneración solicitada y solicita que se derive el expediente a Sesión del Concejo Municipal para su aprobación. Que, mediante Informe Nº 034-2022-SG/MDASA de fecha 28 de enero del 2022, Secretaria General solicita opinión legal al respecto. Que, mediante el Informe Legal Nº 036-2022-GAJ- MDASA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la OPINIÓN que, corresponde al Concejo Municipal, en función a las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, aprobar mediante Ordenanza la exoneración de pago por el uso de la Piscina Municipal Padre José Schmidpete Bauman, ello conforme el análisis técnico realizado en el Informe Nº 035-2022-SGPCECD-GDEL/MDASA. Por los considerandos señalados el Concejo Municipal en uso de las facultades que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE LA TASA PARA EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL “PADRE JOSÉ SCHMIDPETER BÁUMAN” A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO “MIRAME” Artículo Primero: APROBAR la EXONERACIÓN DE PAGO DE LA TASA PARA EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL “PADRE JOSÉ SCHMIDPETER BÁUMAN” A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO “MIRAME”, ello conforme el análisis técnico realizado en el Informe Nº 035-2022-SGPCECD-GDEL/MDASA. Artículo Segundo: DISPONER, que la exoneración aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, se cumpla bajo los siguientes parámetros: a. La vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2022. b. Su uso será exclusivamente para fi nes terapéuticos y de rehabilitación. c. La disponibilidad de la piscina municipal será previa coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Educación, Cultura y Deportes. d. El servicio será 02 horas a la semana, distribuidas en dos días, una hora por día. e. Se otorga el uso a 9 bene fi ciarios. Artículo Tercero: NOTIFICAR el presente Acuerdo a Asociación “MIRAME”, así como a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Sub Gerencia de Participación, Ciudadana, Educación Cultura y Deporte, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario de Avisos Judiciales y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Alto Selva Alegre, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veintidós. SAMUEL TARQUI MAMANI Alcalde 2045033-1