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30 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / a) Establecer compromisos para la gestión del ANP. b) Participar de manera activa en las Asambleas que se convoquen. c) Respetar las opiniones de cada uno de los miembros. d) Cumplir con los compromisos asumidos o encomendados por la Asamblea. e) Exponer sus propuestas en buenos términos y en respeto a los demás. f) Proponer medidas y/o acciones que contribuyan a promover una participación plena y efectiva de mujeres, hombres, personas con discapacidad, jóvenes, grupos culturales y pueblos indígenas.” “Artículo 18°.- Procedimiento para elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Para ser miembro del Comité de Gestión, y participar en las Asambleas de manera activa, las instituciones públicas y privadas deben acreditar a dos representantes (titular y alterno), de preferencia los designados serán mujer y hombre en su diversidad, a través de documento dirigido a la Jefatura del ANP. Tales representantes se encuentran investidos de las facultades para la toma de decisiones a nombre de quien representan. La designación de miembro no tiene carácter personalísimo, por lo que no requiere actualización en la Resolución Directoral cuando se modi fi que al representante. 18.1 Los cargos a ser electos son: Presidente (quien a su vez, es el presidente del Comité de Gestión), Vicepresidente, Coordinadores y SubCoordinadores de sectores o de grupos de interés, según sea el caso en particular. La Jefatura del ANP asume el cargo de la Secretaria Técnica. 18.2 Para elegir cada puesto es necesario conformar un Comité Electoral, quien es el encargado de proponer mecanismos de elección, pudiendo escoger entre las siguientes alternativas: a) Reelección valida únicamente por dos períodos consecutivos. b) Elección directa (un solo candidato por cargo) (garantizando la participación de la mujer en uno o más cargos). c) Proponer al menos dos (2) candidatos para cada cargo (garantizar la participación de un hombre y una mujer por cada cargo). d) Otro que decida el Comité Electoral (garantizando la participación de la mujer en uno o más cargos).” “Artículo 22°.- Elección de Coordinadores de grupos de interés o de sectores 22.1 Los coordinadores y sub coordinadores de grupos de interés o de sectores son electos por mayoría simple de sus integrantes. El proceso de elección debe realizarse con anterioridad a la Asamblea o en paralela a esta, debiendo estar presente el Secretario Técnico, o quien este designe. 22.2 El Secretario Técnico garantizará la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en su diversidad como coordinadores y sub-coordinadores de grupos de interés o de sectores.” “Artículo 29°.- Funciones de Grupo de Interés a) Suscribir compromisos asociados al cumplimiento de los objetivos. b) Implementar las estrategias establecidas en el marco del proceso de plani fi cación. c) Participar en la evaluación del cumplimiento del plan maestro. d) Dar soporte al comité de gestión en relación al tema de interés. e) Emitir opiniones y absolver consultas sobre los asuntos que la Jefatura del ANP u otro órgano del SERNANP o la Comisión Ejecutiva según sea el caso, pongan a su consideración. f) El coordinador debe reportar los acuerdos que adopten ante la Comisión Ejecutiva. g) Promover una participación equitativa e igualitaria de mujeres, hombres, personas con discapacidad, jóvenes, grupos culturales y pueblos indígenas en los grupos de interés.” Artículo 2º.- Los Comités de Gestión incluirán las modi fi caciones correspondientes en sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento con la fi nalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente resolución, con el objetivo de contribuir a la reducción de desigualdades de género y brechas entre mujeres y hombres en su diversidad. Artículo 3º.- Precisar que lo dispuesto en los demás artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional” aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP y modi fi cada por la Resolución Presidencial N° 095-2020-SERNANP mantienen su vigencia en los mismos términos y condiciones. Artículo 4º.- Precisar que, debiendo evaluar los resultados de la implementación de esta medida de reducción de desigualdades de género y brechas entre mujeres y hombres en su diversidad, la Unidad Operativa Funcional de Gestión Participativa diseñará y aplicará mecanismos de medición de los resultados de la implementación de estas precisiones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2046560-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones de Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000010-2022-SUNAT/700000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES DE EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Lima, 10 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nos. 135-2005/SUNAT, 018-2006/SUNAT, 131-2009/SUNAT, 041-2010/SUNAT, 262-2011/SUNAT, 279-2011/SUNAT, 094-2012/SUNAT, 168-2012/SUNAT y 260-2013/SUNAT; Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nos. 00201-2014-SUNAT/300000, 00032-2015-SUNAT/300000, 005-2017-SUNAT/300000, 129-2017-SUNAT/300000 y 021-2019-SUNAT/300000; se designaron a diversos trabajadores como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de diversas Intendencias;