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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Deivis Mario Juárez Jaramillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1483-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Deivis Mario Juárez Jaramillo como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalado en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre del año en curso, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2047530-1 Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 325-2022-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 486 y 552-2022-MP-FN- PJFSLORETO, remitidos por el abogado Alberto Niño de Guzmán Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Nerio Lazo Quevedo, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, presentada el 24 de enero del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia antes citada; por motivos de salud, informando que su último día de labores será el 30 de enero de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Nerio Lazo Quevedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2153-2018-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2018, con efectividad al 31 de enero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2047529-1 Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 326-2022-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2022VISTO:El o fi cio N° 942-2021-SG/JNJ, cursado por Juan Carlos Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 024-2020-PLENO-JNJ, de fecha 29 de julio de 2020, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al fi scal Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, por su actuación como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, disponiéndose la cancelación del título que se le hubiera otorgado. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como