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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio de visto se comunica que mediante Auto de fecha 03 de febrero de 2021, se declaró improcedente, por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, al haberse presentado fuera del término de ley. En ese sentido, señala que, el procedimiento disciplinario seguido contra el citado magistrado se declaró fi rme. Estando a lo expuesto, y considerando que el abogado Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, fue nombrado como Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante Resolución N° 034-2016-CNM, de fecha 28 de enero de 2016, corresponde dar por concluida la designación del abogado Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2283-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 17 de agosto de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 024-2020-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2047528-1 Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 327-2022-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2022VISTO:El ofi cio N° 39-2022-DPN/JNJ, cursado por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 003-2022-PLENO-JNJ, de fecha 04 de enero de 2022, respectivamente, mediante los cuales se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Vicente Ru fi no Briceño Jiménez, por su actuación como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes y encargado de la Segunda Fiscalía superior Penal Transitoria de Tumbes, competente en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Tumbes, disponiéndose la cancelación del título que se le hubiera. Que, mediante o fi cio N° 102-2022-SG/JNJ, cursado por Juan Carlos Martín Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, informa que el abogado Vicente Ru fi no Briceño Jiménez, ha interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución citada en el párrafo precedente. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Vicente Ru fi no Briceño Jiménez, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Vicente Ru fi no Briceño Jiménez, Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, Distrito Fiscal de