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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general; Que, tal situación ha generado severos impactos en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Objeto: Incentivar a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- Alcance. Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, las deudas tributarias y no tributarias, en cualquier estado de cobranza y siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada. También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registradas en la base predial y que desean regularizar tal condición. Artículo Tercero.- Requisitos generales. a. Registrarse en www.muniindependencia.gob.pe/ plavin y efectuar la actualización de datos en nuestra plataforma virtual, o también de forma presencial, cuando así se requiera. b. Aceptar la noti fi cación por correo electrónico. c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modi fi cación de predios respecto de los ejercicios afectos no prescritos. d. Entregar documentación cierta que permita el levantamiento de información predial cuando así se requiera. Artículo Cuarto.- Bene fi cios tributarios. a. Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio anterior al vigente. b. Descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias según la siguiente escala: PERIODO DESCUENTO 2011 y años anteriores 100% 2012 – 2015 90% 2016 – 2018 60% 2019 50%2020 40%2021 25% c. Podrán acogerse al descuento antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo bene fi cio solicita y siempre que efectúe el pago por el total de la deuda correspondiente a dicho año.d. Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el bene fi cio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 al 2021 inclusive. e. Condonación del 100% del costo de emisión correspondiente a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos impagos. f. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario, siempre que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza. g. Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que no se mantenga tributos pendientes de pago. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, en cualquier estado de cobranza, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen. Los descuentos sobre insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias no se aplicarán sobre la deuda objeto de fraccionamiento. Artículo Quinto.- Bene fi cios para deudas generadas por fi scalización tributaria. a. Las deudas generadas a consecuencia de procesos de fi scalización tributaria concluidos antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en el artículo precedente siempre que las diferencias detectadas en el proceso de fi scalización se encuentren debidamente incorporadas en su declaración jurada para el ejercicio 2022. b. Las deudas generadas a consecuencia de procesos de fi scalización tributaria iniciados o concluidos después de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse al bene fi cio de condonación de intereses siempre que 1) el contribuyente cumpla con presentar declaración jurada recti fi catoria que corresponda para la regularización voluntaria de las diferencias detectadas y 2) efectúe el pago de la deuda liquidada en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada acotada. Artículo Sexto.- Bene fi cio para multas administrativas. Las multas administrativas, en cualquier estado de cobranza, podrán pagarse al contado con descuento de acuerdo a la siguiente escala: AÑO DE LA MULTA DESCUENTO 2012 al 2015 90%2016 al 2018 70% 2019 60% 2020 40% 2021 30% Excepcionalmente se condonarán los saldos por multas tributarias y/o administrativas correspondientes a los ejercicios 2012 y anteriores, únicamente respecto de aquellos contribuyentes y/o administrados que no registren saldo pendiente de pago incluida la primera cuota del presente ejercicio. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Séptimo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia anticipada a partir del 01 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022. Artículo Octavo.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- Montos retenidos. Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que