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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen trasladar la función de coordinación parlamentaria del Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional a la Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00790-2022 Lima, 11 de marzo de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 002-2022-GPO, de fecha 09 de marzo de 2022, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-22; Que, con el fi n de fortalecer la función de coordinación parlamentaria, dada la importancia de las actividades de enlace con el Congreso de la República del Perú, su rol como asesoría estratégica y el seguimiento de iniciativas legislativas relacionadas con el cumplimiento de los mandatos de la Superintendencia, resulta conveniente trasladar la mencionada función del Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional a la Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones. Que, con el propósito de re fl ejar de mejor manera las funciones que tiene dicha Gerencia, resulta conveniente cambiar el nombre de Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones por el de Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones; Que, se cuenta con la aprobación del Comité de Alta Dirección para realizar los cambios indicados, según lo acordado en la sesión del 24 de febrero de 2022. Que, en línea con los considerandos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 002-2022-GPO, es necesario realizar precisiones a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar la función de coordinación parlamentaria del Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional a la Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Cambiar el nombre de Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones por el de Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización que proceda con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan en coordinación con la Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones; Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones deberá entregar a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: - Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. - Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2047277-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000438-2022 MDI Independencia, 28 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorando Nº 000084-2022-GATR-MDI, así como el Informe Técnico adjunto, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000043-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000226-2022-GM-MDI, sobre Bene fi cios Tributarios en el distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,