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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y los servicios especializados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, siendo su más reciente modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, estando vigente desde el 28 de febrero de 2022; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fi n de garantizar una adecuada atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, así como promover el acceso a la lectura e información en bene fi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, la Biblioteca Nacional del Perú emitió los protocolos “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja” y “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP, respectivamente; Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios, ha identi fi cado, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, mejoras para la atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja. En ese sentido, propone la acumulación de las precitadas directivas en un solo documento de gestión, Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”; Que, con la aprobación del citado Protocolo, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP; Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la propuesta de aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”, cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Protección de las Colecciones, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal Nº 000069-2022-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que el protocolo propuesto por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información se encuentra acorde con el marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que lo apruebe; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO los Protocolos “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja” y “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP, respectivamente. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2048954-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000025-2022-IRTP PE Lima, 16 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° D0009-2022-IRTP-OA emitido por la O fi cina de Administración y el Informe N° D000037- 2022-IRTP-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP), creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y preside el Consejo Directivo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE de fecha 17 de enero de 2022,