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40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. y. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de ser el caso, remitiendo todos los actuados al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del IRTP. z. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. aa. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. bb. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al bene fi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. cc. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de o fi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución correspondiente. dd. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF y sus modi fi catorias. ee. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. Incorpórese el literal a) al numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: 3.4 En materia de Inversiones: a. Aprobar y/o modi fi car, en el ámbito de su competencia, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. Artículo 4 .- Modi fi car el artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE. Modifíquese el literal b) del artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022- IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Logística, las facultades y atribuciones siguientes: (…) b) Apoyar la gestión de los pedidos de bienes, servicios, viáticos y/o gastos por el fondo de caja chica, requeridos de manera expresa por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General como áreas usuarias, a fi n de viabilizar y garantizar las actividades de la Alta Dirección.Incorpórese los literales e), f), g), h), i) y j) al artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactados de la siguiente manera: (…) e) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modi fi car y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda. g) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. h) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva. i) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. j) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”. Artículo 5.- Incorporar el artículo 10-A en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE. Incorpórese el artículo 10-A en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 10-A.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia Técnica y de Operaciones, la facultad y atribución siguiente: Aprobar y/o modi fi car, en el ámbito de su competencia, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. Artículo 6.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000014-2022-IRTP-PE que no se opongan a la presente. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a los servidores y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del IRTP para su conocimiento. Artículo 8.- Encargar a la O fi cina de Informática y Estadística publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe). Artículo 9.- Encargar al Área de Logística de la O fi cina de Administración efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEPH ELIAS DAGER ALVA Presidente Ejecutivo 2048753-1