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44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Aprueban el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, para cada grupo y cada uno de los proyectos que conforman la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2022-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 inciso b) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), la transmisión eléctrica constituye un Servicio Público de Electricidad; Que, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece que cada proceso regulatorio de las tarifas de transmisión, debe prever una etapa de aprobación [previa] del Plan de Inversiones, de acuerdo a lo establecido el numeral VI) del literal d) de dicho artículo y para un periodo de cuatro años coincidente con el periodo tarifario; en virtud a este dispositivo legal, a la fecha se han aprobado tres Planes de Inversiones: Plan de Inversiones 2013-2017, Plan de Inversiones 2017-2021 y Plan de Inversiones 2021-2025. Este último actualmente se encuentra vigente; Que, con fecha 20 de julio de 2021 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 018-2021- EM (DS 018), mediante el cual se aprobó el proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, con la fi nalidad de reactivar la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT, bajo la premisa de que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el suministro eléctrico; Que, en el numeral 1.1 del DS 018 se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE y que no cali fi can como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 213-2017-OS/CD; Que, por su parte, el numeral 1.2 señala que es obligación de Osinergmin elaborar una propuesta de grupos de los proyectos que serán objeto del proceso de reasignación, la misma que remitirá al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para su aprobación. Los criterios para la elaboración de dicha propuesta se encuentran establecidos en el mencionado numeral; Que, en cumplimiento de lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 1.2 del DS 018, mediante O fi cio N° 377-2021-OS-GG, Osinergmin remitió al MINEM el Informe N° 718-2021-GRT, conteniendo la propuesta de Lista de Grupos de Proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés; Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2021-MINEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2021, el MINEM dispuso la creación del Comité de Reasignación como órgano responsable de conducir y dirigir la reasignación de los proyectos del SCT, a través del mecanismo de manifestación de interés, desde su convocatoria hasta la selección de la empresa que ejecutará el proyecto reasignado. A su vez, delegó en la Dirección General de Electricidad (DGE) las funciones de aprobar, entre otros, la lista de grupos de proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, así como, del proceso de reasignación, excluyendo de la misma a los proyectos bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 048-2021, y, a otros proyectos siempre que el titular solicite su exclusión con el sustento respectivo; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2022, la DGE aprobó la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, que serán convocados, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el DS 018; Que, de acuerdo con la parte fi nal del numeral 1.2 del DS 018, luego de aprobada la lista por el MINEM, Osinergmin debe aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual (CMA), desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especi fi cando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Asimismo, debe considerar los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, según los niveles de voltaje ahí establecidos; Que, la segunda Disposición Complementara Final del DS 018 señala que, el alcance y contenido de los Anteproyectos son los de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM; Que, dentro del plazo establecido, algunas empresas titulares y el COES, presentaron Anteproyectos que cumplen con los alcances y contenidos de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, los cuales corresponden a proyectos asignados en los Planes de Inversiones en Transmisión a las empresas concesionarias Hidrandina S.A., Electrosur S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. y Electro Sur Este S.A.A.; Que, en cumplimiento de lo establecido en el DS 018, sobre la base de la información contenida en los Anteproyectos presentados por las empresas titulares y el COES, y con la fi nalidad de que el MINEM inicie el proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA de los proyectos que formarán parte de dicho proceso; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.4 y 1.7 del DS 018, así como los numerales 3.5 y 4.1 de los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 201-2021-MINEM/DGE, el CMA que de fi ne Osinergmin para el proceso de reasignación de proyectos constituye un valor referencial, toda vez que el CMA de fi nitivo del proyecto será de fi nido una vez que el MINEM comunique a Osinergmin los resultados del proceso de reasignación. Sobre la base de la información resultante, Osinergmin calculará el CMA reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 128-2022-GRT y N° 129-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica en coordinación con la División de Supervisión de Electricidad y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo