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39 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / se delegó ciertas facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, en el Jefe de la O fi cina de Administración; Que, la O fi cina de Administración por el documento del visto solicito modi fi car los artículos 1, 3 y 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, a fi n de uniformizar y consolidar algunas facultades delegadas en la Gerencia General, O fi cina de Administración y Área de Logística; Que, a través del documento del visto la O fi cina de Asesoría Jurídica recomendó considerar las propuestas de modi fi cación efectuadas por la O fi cina de Administración, así como agregar la sugerencia de la Gerencia General de delegación de facultades sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en la O fi cina de Administración y en la Gerencia Técnica y de Operaciones; Con el visto de Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales ff), gg), hh), ii), jj), kk) y ll) del numeral 3.1 y el literal o) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE. Artículo 2 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE. Incorpórese el literal f) al artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, las facultades y atribuciones siguientes: (…)f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública.” Artículo 3 .- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE. Modifíquese los literales g), h), i) j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd) y ee) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración, las facultades y atribuciones siguientes: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado: (…) g. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios. h. Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en los artículos 4 y 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario. i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública. j. Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública. k. Resolver y autorizar las solicitudes ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario. l. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen variación de precio. m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de selección, cuando corresponda. n. Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica. o. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. p. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad. q. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en los artículos 219 y 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Aprobar que el comité de selección consideré válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. s. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f). t. Aprobar mediante Resolución las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. u. Aprobar mediante Resolución la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General. v. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento. w. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 41.3 del artículo 41 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través del Área de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. x. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación,