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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° D000200-2022- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000309-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000035-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de febrero de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 23 887,14 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 14/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000049-2022-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de febrero de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 23 887,14 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 14/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2048917-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, el Servicio Diplomático de la República es una carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional; Que, el literal d) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y el literal d) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias, establecen que los funcionarios diplomáticos tienen el derecho a desarrollar su carrera de acuerdo con las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales, siendo que estas últimas deben estar fundadas en méritos y grados de especialización; Que, el proceso de modernización del Estado peruano requiere contar con profesionales al servicio de la Nación en sus distintos ámbitos, a fi n de garantizar una gestión e fi ciente y e fi caz de la Administración Pública en bene fi cio de los ciudadanos; por lo que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando un proceso de fortalecimiento normativo para la mejor atención de sus competencias funcionales, y actualización de sus documentos de gestión interna, sumando esfuerzos en la mejora de la gestión pública y en el reforzamiento de un Estado democrático, de fuerte presencia internacional y orientado al servicio del ciudadano; Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi cado por Decreto Supremo N.° 051-2021-RE, dispone que la cali fi cación anual de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, mide el rendimiento, perfi l profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en situación de actividad, debiendo efectuarse dicha cali fi cación dentro del primer trimestre de cada año. Que, en atención a ello, resulta necesario asegurar un nivel de operatividad articulado y el logro de los objetivos de la política exterior contenidos en los planes institucionales del sector, lo cual recae en el personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, considerado un factor estratégico de la gestión; Que, la experiencia en la plani fi cación del proceso de evaluación ha mostrado que el primer trimestre de cada año puede ser un plazo insu fi ciente para el proceso de califi cación anual, por lo que, resulta necesario modi fi car el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley Servicio Diplomático de la República, a fi n de ampliar el plazo para que dicha cali fi cación anual se efectúe dentro del primer semestre, logrando despejar elementos de riesgo que no permitan desarrollar satisfactoriamente los procesos de evaluación y promociones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Modifíquese el artículo 113 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado