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40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado con Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modi fi catorias, para el desarrollo de sus actividades el SERUMS cuenta con una organización, integrada, entre otros, por el Comité Central que está encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS; Que, asimismo, el artículo 15 del referido Reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 612-2021-MINSA, establece la conformación del Comité Central, donde el/la representante del Ministerio de Salud asume la Presidencia, señalando a su vez que el Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud y el Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud asumen la representación titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone la modi fi cación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado con Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modi fi catorias, en el extremo referido a la representación alterna del Ministerio de Salud ante el citado Comité Central; Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA establece que por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- El Comité Central está conformado de la siguiente manera:a) Un/a representante del Ministerio de Salud – MINSA, quien lo preside, b) Un/a representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD, c) Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, y d) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Los representantes de las entidades señaladas en el presente artículo cuentan con un representante alterno. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud, asume la representación titular del Ministerio de Salud ante el Comité Central y designa a su representante alterno. Los representantes titular y alterno de ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán designados por el titular de cada entidad”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2049339-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incorporan el literal h) al numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 275-2021- TR, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2022-TR Lima, 17 de marzo de 2022VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0035-2022- MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 0186-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, el numeral 11.4 del mismo artículo, establece que el/la Ministra puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el