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55 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / a que los hechos mencionados en su recurso no han sido invocados en su solicitud de vacancia, más aún si, respecto a lo último, en la LOM no está establecida como causa de vacancia el cambio de domicilio de la sede de la entidad edil. 2.15. Sobre el primer elemento de la causa de nepotismo, descrito en el considerando 2.6. de la presente resolución, esto es, la acreditación del vínculo familiar; no se cuenta con medio de prueba idóneo que acredite el vínculo familiar del señor alcalde y los señores regidores con las personas contratadas. 2.16. Sobre el segundo elemento de infracción a las restricciones de contratación, descrito en el considerando 2.7. de la presente resolución; no existe documentación sufi ciente que acredite la contratación de los familiares de los regidores contratados por la entidad municipal. 2.17. Sobre el tercer elemento descrito en el considerando 2.8 de la presente resolución; no existe documentación que acredite que el regidor don Santos haya percibido doble remuneración a través del programa Trabaja Perú, más aún si aquel no ha hecho sus descargos. 2.18. Ello es así, por cuanto los documentos incorporados al procedimiento de vacancia por el señor solicitante resultan insu fi cientes. 2.19. En ese sentido, se advierte insu fi ciencia probatoria en el presente expediente, evidenciándose de esta manera que los miembros del concejo distrital no incorporaron instrumentales que acrediten o desvirtúen, fehacientemente, los elementos que con fi guran las causas de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos , descritos en el considerando 2.6., 2.7. y 2.8. de esta resolución. 2.20. Por lo expuesto, se concluye que la decisión arribada en la Sesión Extraordinaria del 12 de noviembre de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado por el señor solicitante, adolece de motivación y pruebas que lo sustenten; en ese sentido, vulnera los principios de impulso de o fi cio, de verdad material y con ello del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores. Por lo que, dicha decisión adolece de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). 2.21. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de mencionar que no obran en el expediente los cargos de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del 12 de noviembre de 2021, en la cual se trató la solicitud de vacancia, dirigida al señor solicitante y a los miembros del concejo. Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.22. El concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar lo siguiente: - Acta de nacimiento de don Victoriano. - Acta de nacimiento de don Wiliam. - Acta de nacimiento de don José. - Actas de nacimiento de los progenitores de don Wiliam y de su presunto primo don José. Esto con la fi nalidad de probar el entroncamiento.- Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Distrital de El Prado y don Victoriano, don José, don Santos y doña María. - Padrón actualizado de bene fi ciarios del programa Trabaja Perú. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al señor solicitante y a las autoridades ediles cuestionadas para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor solicitante y a las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.23. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de El Prado, conforme a sus atribuciones. 2.24. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución de Alcaldía N° 115- 2021-MDEP, que contiene el acta de Sesión Extraordinaria del 12 de noviembre de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Nilser Domingo