Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- La “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , aprobada precedentemente, es de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución coactiva en trámite, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo Anexo Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Nº ACTOS PROCESALESMonto S/ (*)% UIT 2022 (**) 1 Por Resolución de Ejecución Coactiva S/ 29.60 0.0064 %2 Por Cédula de Noti fi cación S/ 22.70 0.0049 % 3Por constancia de Noti fi cación Infructuosa (previo a publicación)S/ 3.60 0.0008 % 4 Por Razones, Informes o Constancias S/ 19.90 0.0043 % 5Por noti fi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) dentro de las Provincias de Lima y CallaoS/ 10.10 0.0022 % 6Por noti fi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) fuera de las Provincias de Lima y CallaoS/ 15.60 0.0034 % 7Por otras noti fi caciones dentro de las Provincias de Lima y Callao (a Bancos y obligados, entre otros)S/ 10.10 0.0022 % 8Por otras noti fi caciones fuera de las Provincias de Lima y CallaoS/ 16.60 0.0036 % 9 Por noti fi caciones Electrónicas S/ 3.60 0.0008 % 10 Por Acta de Embargo S/ 20.10 0.0044 % 11 Por O fi cio S/ 22.60 0.0049 % 12 Por demanda de Descerraje S/ 20.10 0.0044 %13 Por aviso de Noti fi cación Infructuosa S/ 4.30 0.0009 % 14 Por Acta de cambio de Depositario S/ 20.60 0.0045 %15 Por Acta de Remate de Bienes Muebles e inmuebles S/ 20.60 0.0045 %16 Por Acta de Remate Frustrado S/ 20.60 0.0045 % 17Por Acta de entrega de Cheque y/o Dinero de Embargo en forma de RetenciónS/ 20.60 0.0045 % 18Por diligencia de embargo en forma de Intervención en recaudación, en Información o en administración de bienesS/ 105.00 0.0228 % 19Por diligencia efectiva de embargo en forma de depósito o secuestro conservativoS/ 105.00 0.0228 % 20Por diligencia frustrada de embargo en forma de depósito o secuestro conservativoS/ 81.10 0.0176 % 21 Por diligencia de embargo en forma de inscripción S/ 57.30 0.0125 % 22 Por diligencia de embargo en forma de retención S/ 33.40 0.0073 % 23Por diligencia de Toma de Dicho (O fi cinas de Personal, Bancos y/o Terceros retenedores)S/ 49.30 0.0107 % 24Por diligencia de conversión de medida cautelar de embargoS/ 81.10 0.0176 % 25Por diligencia de devolución de bienes muebles por Tercerías de propiedadS/ 57.30 0.0125 % 26Los gastos por actuaciones de peritos, tasador, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento coactivo, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el OEFA los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos.En base a liquidación de gastos sustentados por los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.Nº ACTOS PROCESALESMonto S/ (*)% UIT 2022 (**) 27Por gastos incurridos por el pago de tasas registrales de la SUNARP en la inscripción de las medidas de tasación de los bienes embargados en el marco del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida por el OEFA.En base a tasas registrales aprobadas por la SUNARP. 28Por gastos incurridos por el pago de tasas registrales de la SUNARP para la anotación de remate de los bienes embargados en el marco del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida por el OEFA.En base a tasas registrales aprobadas por la SUNARP. (*) Los montos consignados en la presente tabla son fi jos, la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática de los mismos. (**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fi scal. 2049385-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a egresada de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1487 Lima,1 de diciembre de 2021 Visto el Expediente STDUNI N° 88249-2021 presentado por la señorita LUCÍA DIANA ALEGRÍA BARBOZA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica; CONSIDERANDO: Que, la señorita LUCÍA DIANA ALEGRÍA BARBOZA, identi fi cado con DNI Nº 44234189 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 219-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 22 de octubre del 2021, precisa que el diploma de la señorita LUCÍA DIANA ALEGRÍA BARBOZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 13, con el número de registro 33193-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 19-2021, realizada el 08.11.2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a la señorita LUCÍA DIANA ALEGRÍA BARBOZA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 14 (Virtual) de fecha 25 de noviembre de 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;