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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Omar Guerrero Rodas, primos hermanos del regidor don Wiliam. f) Don Santos habría laborado en dicho programa, percibiendo doble remuneración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 2 señala: (…)20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. (…) 1.2. El artículo 139 señala: (…) 8. el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. (…) En la LOM1.3. El segundo párrafo del artículo 11 establece: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.4. El artículo 22 señala las siguientes causas de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la LOM; 1.5. El artículo 63, respecto a la causa por infracción a las restricciones de contratación, precisa: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.6. El artículo 1, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31299 1, dispone que: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos [resalta agregado]. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar En el Código Civil1.7. Los artículos 236 y 237 determinan que: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo [sic] hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro . Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad [resaltado agregado]. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge [sic]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: Principio de legalidad Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.9. El primer párrafo del numeral 1.2 del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.10. El numeral 1.3 del citado artículo prescribe: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.11. El primer párrafo del numeral 1.11 del mismo artículo preceptúa: