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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Bardales Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, y de los regidores don Roberto Cabanillas Rojas, don Wiliam Alejandro Rojas Gálvez, doña Exilda Romero Villoslada, don Santos Elmer Gálvez Mendoza y don Gilberto Revilla Chugnas, por las causas de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos . 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.22. de la presente resolución recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de don Victoriano Bardales Alcántara, padre del señor alcalde. - Acta de nacimiento de don Wiliam Alejandro Rodas Gálvez. - Acta de nacimiento de don José Erlin Rodas Gálvez. - Actas de nacimiento de los progenitores de don Wiliam Alejandro Rodas Gálvez y de su presunto primo don José Erlin Rodas Gálvez. Esto con la fi nalidad de probar el entroncamiento. - Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Distrital de El Prado y don Victoriano Bardales Alcántara, don José Erlin Rodas Gálvez, don Santos Elmer Gálvez Mendoza y doña María Teonila Romero Villoslada. - Padrón actualizado de bene fi ciarios del programa Trabaja Perú. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de El Prado convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución de este expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que estén incursas las autoridades cuestionadas, conforme a lo señalado en el literal f del considerando 2.22. de la presente resolución. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Esta modi fi cación fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, por lo que, no es aplicable al caso concreto, en razón de la temporalidad de los hechos, ocurridos durante los años 2019 y 2020. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2049034-1Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Trabajo Más Trabajo RESOLUCIÓN N° 0140-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001033 LA LIBERTADDNROPAPELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Artemio Vega Diego (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Trabajo Más Trabajo, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado, virtualmente, el 30 de diciembre de 2021, y registrado el 31 del mismo mes y año 1 (Expediente N° ADX-2021-212800 y ADM-2021- 215653) –a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liado de la citada organización política. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el SROP 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó, ante la O fi cina Desconcentrada de La Libertad, recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 31 de diciembre de 2021, se presentó de manera fraudulenta una carta de renuncia, que no elaboró ni suscribió. b) El 10 de enero de 2022, al haber tomado conocimiento de dicha renuncia, solicitó se deje sin efecto, alegando su falsedad y la rati fi cación de su a fi liación, requiriendo que se remita copia al Ministerio Público para la investigación correspondiente. c) La cuestionada carta de renuncia tiene el mismo formato respecto de las solicitudes de renuncia de otros ciudadanos a fi liados a la misma organización política, apreciándose que la fi rma no le corresponde y la huella digital está distorsionada. Adjunta un informe pericial grafotécnico-dactiloscópico de parte. d) Desconoce a la remitente que aparece en la Hoja de Trámite de la carta de renuncia. e) Su correo electrónico es <ruven_diego@hotmail. com>, el que utilizó para su inscripción en la referida organización política, por lo que el correo electrónico <ravegadiego@gmail.com> que aparece en dicha hoja de trámite no le corresponde, re fi riendo que ha sido creado solo a efectos de presentar la referida renuncia, suplantando su identidad para perjudicarlo en su candidatura en las próximas elecciones municipales, hecho que, además, ha denunciado ante el Ministerio Público. f) En la plataforma digital de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones se puede registrar documentos sin tener usuario ni clave de casilla electrónica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: