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97 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / 1.3. Con el O fi cio N° 035-2022-A-MDCH-P-C, la señora alcaldesa remitió: a) Acta de defunción del señor regidor, emitida por el jefe de la O fi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado de Parobamba, distrito de Challabamba. b) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 15 de marzo de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, señala que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor regidor por la causa de muerte; sin embargo, al veri fi carse que el fallecimiento aún no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 3, se requirió a la burgomaestre que remita el acta de defunción de la autoridad en cuestión. El cumplimiento de este requerimiento se realizó el 16 de marzo de 2022. 2.2. Así, acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por la señora alcaldesa, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Hernán Huittoccollo Condori, identi fi cado con DNI N° 25139990, candidato no proclamado del Movimiento Regional Acuerdo Popular Uni fi cado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julián Gutiérrez Quispe en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Hernán Huittoccollo Condori, identi fi cado con DNI N° 25139990, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Consulta virtual <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2049956-1