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96 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Además, si bien se advierte que el correo electrónico consignado para la creación y registro en la MPV del JNE <zullyangelicarobles168@gmail.com>, di fi ere del correo consignado en la fi cha de a fi liación que adjunta en su recurso de apelación <maynerocrospoma1@gmail.com>, no obstante, se observa que dentro del listado de trámites detallados en el historial del usuario con DNI 42133535, el 20 de mayo de 2021 presentó el escrito de asunto “renuncia irrevocable de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC” (con estado registrado que generó el Expediente N° ADX-2021-116548, con código de documento N° ADM-2021-117406), renuncia que en sus agravios no ha cuestionado u objetado la autenticidad en su presentación. 8. Por tanto, de la presentación virtual de ambas renuncias, del 20 de mayo y 29 de diciembre de 2021, se colige que el señor recurrente tuvo y tiene la administración y uso de su cuenta en la MPV del JNE. 9. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 42133535 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico consignado para tal fi n, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó por la MPV del JNE, la solicitudes de renuncia de a fi liación del 20 de mayo y 29 de diciembre de 2021, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 11. Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por el señor recurrente ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz por la supuesta suplantación de identidad y falsi fi cación de la fi rma de la solicitud de renuncia, se debe precisar que dichas actuaciones deben seguir su curso regular en la vía ordinaria conforme corresponde; en tanto que, de acuerdo al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello corresponde ser dilucidado en el Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 12. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 13. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2021- 212466, con código de documento N° ADM-2021-215318). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Micheel Mayner Ocrospoma Nazario; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (Expediente N° ADX-2021-212466, con código de documento N° ADM-2021-215318), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copia de los actuados a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2049618-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0155-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000380 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios N. os 018-2022-A-MDCH/P y 035-2022-A-MDCH-P-C, presentados el 4 de febrero y 16 de marzo de 2022, respectivamente, por doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), sobre la declaración de vacancia de don Julián Gutiérrez Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 018-2022-A-MDCH/P, la señora alcaldesa comunicó que, mediante Acuerdo de Concejo N° 036-2021-MDCH-CM/SG, del 14 de diciembre de 2021, los miembros del Concejo Distrital de Challabamba aprobaron la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Mediante O fi cio N° 00607-2022-SG/JNE, del 7 de febrero de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones le solicitó el acta de defunción del señor regidor y el comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.