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95 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Micheel Mayner Ocrospoma Nazario; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copias de los actuados a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Micheel Mayner Ocrospoma Nazario, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022001432 ÁNCASH DNROP APELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Micheel Mayner Ocrospoma Nazario (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de afi liado a la referida organización política. Para ello alegó que terceras personas accionaron delictivamente al haber falsifi cado su fi rma, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 29 de diciembre de 2021, se ingresó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Micheel Mayner Ocrospoma Nazario, con los siguientes datos: DNI N° 42133535, sito en Mz. D 00001, anexo Llamac-Bolognesi, teléfono 964765740, correo electrónico r.reym.20@gmail.com; en el cual se solicitó la renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente N° ADX-2021-212466, con código de documento N° ADM-2021-215318. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000261-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000022-2022-SPP-DRET/JNE precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; para luego continuar con el segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. En ese sentido pasada dicha validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI 42133535, el 20 de mayo de 2021, a las 20:02:06 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en Mz. D 00001 anexo Llamac-Bolognesi, teléfono 964765740, correo electrónico <zullyangelicarobles168@gmail.com>; además, del historial de tramites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso de dos (2) trámites, el trámite creado el 29 de diciembre de 2021, a las 23:49:06 en estado veri fi cado que generó el expediente ADX-2021-212466, con código de documento N° ADM-2021-215318, registrados el 30 de diciembre de 2021, y asunto “renuncia irrevocable de la organización política Partido Democrático Somos Perú”, tal como se detallan a continuación: