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6 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021- DDC ICA/SGNP - JIC/MC de fecha 15 de mayo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico “Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3”, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Los sitios y paisajes arqueológicos incluidos en la propuesta vienen siendo afectados desde hace varios años por diferentes actividades antrópicas, entre las que se pueden citar: a. Ampliación de la frontera agrícola con el uso de maquinaria pesada y la instalación de riego por goteo. b. Construcción de corrales o granjas para aves. c. Habilitación de caminos. d. Saqueo de restos arqueológicos. e. Arrojo de basura y desmonte. En todos los casos se han realizado trabajos de excavación y remoción de terrenos con maquinaria pesada, los cuales han alterado y destruido varios sitios y paisajes arqueológicos o impactado de manera negativa su entorno paisajístico. Tal vez la actividad más grave es la apropiación de grandes extensiones de terreno para habilitar campos de cultivo, los cuales han afectado o afectan principalmente zonas con Geoglifos o el entorno paisajístico de los mismos. La misma situación ocurre con la instalación de granjas de aves, las cuales se encuentran principalmente en la zona este de la Parcela 3. Otra forma de afectación ocurre por el tránsito de vehículos motorizados (motos, autos, camionetas, tubulares y areneros, etc.) por los varios caminos habilitados en la zona, los cuales muchas veces salen de los mismos impactando en forma directa sobre los varios grupos de Geoglifos que hay en el lugar. Por último, otra actividad ilícita que atenta contra el patrimonio cultural de la zona son los huaqueos, la mayoría de los cuales son de larga data pero que aún se realizan hasta la fecha. Esto se observa en casi todos los sitios y cementerios de la zona, donde se han alterado cientos de contextos funerarios (tumbas y entierros) y cuyo impacto resulta irreversible.” Que, mediante Memorando N° 000905-2021-DDC ICA/MC de fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico “Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3”, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA/SGNP - JIC/MC de fecha 15 de mayo de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000001-2022-DSFL/MC de fecha 04 de enero de 2022, sustentado en el Informe N° 000001-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA/SGNP - JIC/MC elaborado por el Lic. Johny Isla Cuadrado; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico “Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3”; Que, mediante Informe Nº 000025-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del bien inmueble prehispánico “Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del bien inmueble prehispánico “Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3”, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC-DGPA-DSFL-2021 WGS84 , presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Área: Área: 100 864 753.85 m2 (10,086.4754 ha)Perímetro: 56,405.80 m Sitios y Paisajes Arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 521.47 105°26’42” 480025.4092 8361401.4034 2 2-3 242.76 114°35’0” 480380.4483 8361783.34233 3-4 259.28 217°24’3” 480610.8975 8361707.01134 4-5 73.82 161°57’13” 480855.9395 8361791.74295 5-6 71.32 156°21’39” 480929.7434 8361793.0674 6 6-7 371.68 233°22’24” 480995.5845 8361765.6456 7 7-8 217.16 193°40’18” 481314.9693 8361955.75258 8-9 38.62 250°38’47” 481470.0367 8362107.78609 9-10 123.54 112°40’41” 481453.6668 8362142.7631 10 10-11 147.56 142°40’5” 481536.7200 8362234.2247 11 11-12 164.39 224°5’34” 481681.8394 8362260.9285 12 12-13 211.55 110°49’14” 481777.2553 8362394.792513 13-14 418.30 204°53’32” 481981.9137 8362341.2536 14 14-15 109.31 208°6’29” 482393.5590 8362415.5576 15 15-16 595.17 130°30’26” 482479.2962 8362483.366016 16-17 151.16 215°47’16” 483063.2233 8362368.245817 17-18 675.15 150°55’36” 483200.6258 8362431.254918 18-19 341.00 219°49’9” 483873.7516 8362379.006219 19-20 337.35 140°49’55” 484151.7755 8362576.446120 20-21 339.79 195°8’37” 484488.3921 8362554.1620