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19 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018- MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fico documental de la nación y los servicios especializados; Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento; Que, mediante Resolución Jefatural N° 158-2018- BNP, se establece que las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión se encuentren a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú y que brinden servicios de extensión bibliotecaria sean consideradas como Estaciones de Bibliotecas Públicas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000156- 2020-BNP, se aprueba el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, el cual tiene por objetivo normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios que se brindan en la Gran Biblioteca Pública de Lima y en las Estaciones de Bibliotecas Públicas, con la finalidad de ofrecer servicios bibliotecarios de manera eficiente, e ficaz, dinámica y oportuna a los/as usuarios/as; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, siendo su más reciente modi ficación el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, estando vigente desde el 28 de febrero de 2022; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fin de garantizar una adecuada prestación de servicios y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, la Biblioteca Nacional del Perú emitió los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP, respectivamente; Que, mediante los Informes Técnicos N° 000017-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000005-2022-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima señala haber identi ficado mejoras en los protocolos aprobados en bene ficio de los/as usuarios/ as; por lo que, propone y sustenta la aprobación de los siguientes Protocolos (i) “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; y, (ii) “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; Que, el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 y el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 y “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000044-2022-BNP Lima, 18 de marzo de 2022VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000017-2021-BNP-J-DAPI- GBPL y N° 000005-2022-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 20 de diciembre de 2021 y 15 de marzo de 2022, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos N° 000991-2021-BNP-J-DAPI y N° 000130-2022-BNP-J-DAPI, de fechas 21 de diciembre de 2021 y 15 de marzo de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 001745-2021-BNP-GG-OA de fecha 22 de diciembre de 2021, de la O ficina de Administración; los Memorandos N° 001068-2021-BNP-GG-OPP y N° 000206-20222-BNP-GG-OPP, de fechas 29 de diciembre de 2021 y 16 de marzo de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000073-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 17 de marzo de 2022, de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fico, digital, documental, fílmico, fotográ fico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fico y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales, difundir el patrimonio bibliográ fico y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad; Que, el artículo 5 de la misma Ley N° 30570 dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográ fico de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fica y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del