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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / actos procesales, con lo cual habría incurrido en la falta tipifi cada en el numeral 4) del artículo 49° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. b) No haber nombrado martillero público para la realización del remate, inobservándose lo establecido en el artículo 731° del Código Procesal Civil (también en los Expedientes Nº 003-2012 y Nº 004-2012), incurriendo en la falta prevista en el numeral 4) del artículo 49° de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. c) Haber llevado a cabo el remate judicial del inmueble infringiendo lo establecido en el artículo 733° del Código Procesal Civil. En el Expediente Nº 004-2012 no se observa que obren las publicaciones del remate y tampoco se ha dejado constancia del pegado de cartel y de las publicaciones efectuadas; y en el Expediente Nº 003-2012, se veri fi ca que no exigió a la parte demandante las publicaciones del remate, además de no consignar las constancias de pegado de cartel. Estos hechos estarían califi cados como falta prevista en el numeral 4) del artículo 49° de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. d) Haber emitido un auto de adjudicación de bien inmueble sin haber previamente veri fi cado si el remate cumplió con todos los requisitos y formalidades ordenadas por la ley, ya que en el Expediente Nº 004-2012 se observa que el auto de adjudicación se dictó el 24/04/2012 y el remate se llevó a cabo el 27/04/2012, lo que no permite verifi car si había transcurrido el plazo para solicitar la nulidad del remate. Este hecho habría dado lugar a la comisión de la falta tipi fi cada en el numeral 4) del artículo 49° de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. e) No haber noti fi cado a los terceros que tenían o tienen algún derecho inscrito sobre el predio objeto de remate y adjudicación, con el mandato de ejecución, infringiendo el artículo 690° del Código Procesal Civil. Así, en el Expediente Nº 004-2012 no se noti fi có al Banco del Sur con la resolución Nº 03 que dispuso dar inicio a la ejecución forzada. En el Expediente Nº 003-2012 tampoco se noti fi có con el mandato de ejecución a terceros que tenían derechos inscritos sobre el predio. Estos hechos constituirían la falta tipi fi cada en el numeral 4) del artículo 49° de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. f) En el Expediente Nº 004-2012, la resolución Nº 04-2012 del 30/03/2012 en la que se señala fecha para el remate no se encuentra suscrita por el juez, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122° del Código Procesal Civil, falta prevista en el artículo 48° numeral 1) de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. g) Establecer relaciones extraprocesales con las partes involucradas en el proceso, lo que le signi fi có que se afecte su imparcialidad y/o independencia, al resolver y gestionar el Expediente N° 004-2012 con una celeridad inusual, omitiendo noti fi car a quienes se veían afectados con la cancelación de los gravámenes como consecuencia de la adjudicación, conducta que está tipi fi cada en el artículo 50°, numeral 8), de la Ley Nº 29824; Ley de Justicia de Paz. Por resolución número diecisiete guión dos mil trece guión Jefatura del diecinuve de noviembre de dos mil trece, de fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veintisiete, se dispuso ampliar la investigación disciplinaria en lo referido al cargo imputado en el numeral cuatro punto siete de la resolución número cero tres guión dos mil trece guión Jefatura, que abrió procedimiento disciplinario al investigado. Mediante resolución número treinta y seis guión ODECMA del cinco de marzo de dos mil quince, de fojas quinientos noventa y uno a quinientos noventa y cinco, se declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción respecto de los hechos derivados del Expediente número cero tres guión dos mil doce, y continuar con el trámite del procedimiento respecto de los cuales no se haya declarado la prescripción. Posteriormente, mediante resolución número cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Jefatura del dos de marzo de dos mil dieciséis, de fojas setecientos noventa y uno a ochocientos tres, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Arequipa propone a la O fi cina de Control de la Magistratura, se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado por los siguientes cargos: “establecer relaciones extraprocesales con las partes involucradas en el proceso, lo que le signi fi có que se afecte su imparcialidad y/o independencia, al conocer, resolver y gestionar el proceso judicial 004-2012, i) Haber llevado a cabo el remate judicial infringiendo lo establecido en el artículo 733° del Código Procesal Civil; ii) Haber gestionado el proceso con una celeridad inusual; iii) Omitiendo noti fi car a quienes se veían afectados con la cancelación de los gravámenes como consecuencia de la adjudicación; iv) Rechazando indebidamente el apersonamiento de quien tenía interés en el resultado del proceso”; incurriendo en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, en concordancia con lo establecido en el inciso uno del artículo cinco, inciso seis del artículo siete, del mismo cuerpo legal. Elevando la propuesta a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura emitió la resolución número sesenta y cinco de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos cincuenta y siete, indicando conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en la resolución número cincuenta y nueve, al haberse acreditado que el investigado incurrió en conducta disfuncional, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución al investigado. Segundo. Que, la imputación contra el magistrado investigado se sustenta en los siguientes medios probatorios: -Copias de los instrumentales obrantes en el Expediente número cero cuatro guión dos mil doce, demandante Jesús Paredes Pachari, demandado Candy Sophia Martínez Llamozas, naturaleza obligación de dar suma de dinero: i. A folios ochenta y ocho a ochenta y nueve, obra la demanda interpuesta por Jesús Paredes Pachari sobre obligación de dar suma de dinero en contra de Candy Sophia Martínez Llamozas, con fecha quince de enero de dos mil doce. Admitida por resolución número cero uno guión dos mil doce, de fecha veinte de enero de dos mil doce. ii. A folios noventa y cinco a noventa y seis, obra el Acta número cero siete gión dos mil doce guión JPV, de fecha treinta de enero de dos mil doce, en que consta que las partes llevaron a cabo una conciliación dentro del proceso, constando en el numeral uno punto cuatro de dicha acta: “(...) AMBAS PARTES, dejan expresa constancia que acuerdan que al incumplimiento de la cancelación de la obligación EN EL PLAZO OTORGADO, este acto de conciliación tendrá el carácter de ejecutable sin mediar medida cautelar alguna y se procederá al REMATE de la propiedad dada en garantía y será ejecutada, dentro del proceso 004-2012-JPV, para el cual convienen en valorizar el bien en la suma de Quince mil nuevos soles (S/. 15,000.00) suma bajo la cual será ejecutada, sin más trámite. (...) RESUELVE, aprobar la presente CONCILIACIÓN en todos sus extremos debiendo las partes dar su fi el cumplimiento (...)”. iii. A folios noventa y ocho, obra el escrito de fecha cinco de febrero de dos mil doce, presentado por Jesús Paredes Pachari, en que solicitó: “(...) SE REQUlERA a la demandada para que en el plazo de un día cumpla con el pago de la suma de Dos mil nuevos soles (S/. 2,000.00) a que se re fi ere la obligación puesta a cobro BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA (...)”, que mediante la resolución número cero dos guión dos mil doce del quince de febrero de dos mil doce, de fojas noventa y nueve en que se consignó: “(...) REQUIERASE A CANDY SOPHIA MARTINEZ LLAMOZAS a fi n de que en plazo de un día cumpla con el pago de DOS MIL nuevos soles, BAJO