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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00001- 2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos : El Sitio Arqueológico de Pampa Irka sector B se encuentra afectado por la Invasión con estructuras rusticas (palos, plásticos, costales, calaminas, esteras) sin autorización del Ministerio de Cultura, a su vez por otro lado se ha podido constatar la colocación de estacas/palos a manera de linderos o posibles lotizaciones ayudados de pintas con yesos; se destaca que se ha realizado 02 recuperaciones extrajudiciales, sin embargo, se amenaza con una nueva tercera invasión ya que se a retomado parcialmente la invasión la cual fue frenada por los vecinos del sector.” “Naturales : La arquitectura prehispánica que conforma el sitio arqueológico de Pampa Irka sector B (montículos arqueológicos, arquitectura funeraria y muros) viene siendo afectados por las inclemencias del clima (principalmente por las lluvias).” Que, mediante Memorando N° 000520-2021- DDC ANC/MC de fecha 18 de diciembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Pampa Irka Sector B, recaída en el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, contenido en el Informe N° 000589-2021/DDC ANC-JJM/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000023-2022/DSFL/MC de fecha 12 de enero de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, recaída en el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 000026-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia:E 189336.93N 9002814.62 Cuadro de datos Técnicos S. A. Pampa Irka sector B VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 26.91 111°26’52” 189283 9002789 B B-C 40.46 182°0’1” 189301 9002809 C C-D 67.47 141°57’47” 189327 9002840 D D-E 21.21 86°9’14” 189393 9002854 E E-F 12.17 181°19’56” 189396 9002833 F F-G 19.31 149°17’14” 189398 9002821 G G-H 27.02 113°22’18” 189391 9002803 H H-I 29.15 208°50’34” 189364 9002802