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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales para fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Asimismo, autoriza al Ministerio de la Producción - PRODUCE a constituir un fi deicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”; Que, los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N°190- 2021-EF del 22 de julio de 2021, aprueban la operación de endeudamiento externo entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y disponen que la Unidad Ejecutora es el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE; Que, el Contrato de Préstamo N° 5287/0C-PE, suscrito el 23 de julio de 2021, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, establece los términos y condiciones en el que se otorga el préstamo para fi nanciar el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”; Que, la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del referido Contrato de Préstamo, establece que, para que el Banco Interamericano de Desarrollo realice el primer desembolso se debe cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones previas: i) que el Prestatario (MEF) a través del Organismo Ejecutor (PRODUCE) haya presentado evidencia de la aprobación del Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; y, ii) que el Prestatario (MEF), a través del Organismo Ejecutor (PRODUCE) haya presentado evidencia del contrato de fi deicomiso fi rmado entre PRODUCE y COFIDE, de conformidad con los términos previamente acordados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, el Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” es un instrumento de gestión que contiene los lineamientos básicos para la plani fi cación, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa y, por lo tanto, rige su operatividad; Que, mediante documento N° 379/2022, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorga su no objeción a la propuesta de Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”; Que, en los numerales 3.8 al 3.14 del Informe N° 0014-2022-PRODUCE/DIN-sandrade de la Dirección de Innovación, se indica que la conformación del Consejo Directivo y el per fi l del/la Coordinador(a) Ejecutivo(a) (CE) del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” son idénticos a los señalados para el Consejo Directivo y para el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, conforme a ello y a fi n de no duplicar instancias de decisión, resulta adecuado, que se indique en la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Operativo del Programa que, el Consejo Directivo y el/la Coordinadora Ejecutivo/a del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” es el mismo que el Consejo Directivo y Director Ejecutivo de PROINNOVATE, respectivamente; Que, en mérito al marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, a fi n de establecer los lineamientos básicos para la plani fi cación y gestión del Programa; Con el visto bueno del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; la Secretaría General; la O fi cina General de Asesoría Jurídica; la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” Apruébese el Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, el cual consta de nueve (09) capítulos y tres (03) anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” Autorícese al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE a modi fi car los Capítulos VI al IX del Reglamento Operativo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, mediante resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, previo acuerdo de su Consejo Directivo y No Objeción del BID. Artículo 3.- Consejo Directivo y Coordinador(a) Ejecutivo(a) del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” 3.1. Precísese que el Consejo Directivo del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” es el Consejo Directivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE. 3.2. Precísese que el/la Coordinador(a) Ejecutivo(a) del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” es el/la Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE. Artículo 4.- Delegación y autorización para suscribir el contrato de fi deicomiso del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” Deléguese al/a la Director/a General de la O fi cina de Administración del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir el Contrato de Fideicomiso del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. Artículo 5.- Designación y autorización para solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión fi nanciera del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” 5.1. Desígnese y autorícese a los funcionarios responsables de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión fi nanciera del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: - Director General de la O fi cina de Administración del Ministerio de la Producción - Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE ALTERNOS: - Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción