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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, tienen por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fico; así como, el servicio de atención en las salas de lectura y mediateca, ambos en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima; Que, de acuerdo con los documentos señalados en los vistos, la propuesta de aprobación de los Protocolos cuenta con las opiniones favorables de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la O ficina de Administración y la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, con la aprobación de los Protocolos (i) “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; y, (ii) “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP; Que, mediante Informe Legal N° 000073-2022-BNP- GG-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el ámbito de sus competencias, indicando que la aprobación de los Protocolos propuestos por la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra acorde al marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que los apruebe; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Gran Biblioteca Pública de Lima, la O ficina de Administración, la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O ficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los siguientes Protocolos, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución: 1. “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02. 2. “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP, respectivamente. Artículo 3.- ENCARGAR a la O ficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2049945-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Vitor, distrito de Vitor, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODECMA N° 219-2013-AREQUIPA Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA: La Queja ODECMA número doscientos diecinueve guion dos mil trece guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Vitor, distrito de Vitor, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos cincuenta y cuatro a ochociento cincuenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha veinte de marzo de dos mil trece, el Banco de Crédito del Perú formuló queja, de fojas uno a sesenta y cuatro, contra el juez de paz de Vitor, denunciando que en el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero, seguido con el número cero cuatro guión dos mil doce, por Jesús Paredes Pachari contra Candy Sophia Martínez Llamosas, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, en el cual se ofreció como garantía el inmueble ubicado en Calle Ricardo Palma B guión diez, departamento uno, de la Urbanización Guardia Civil, tercera etapa, distrito de Paucarpata, Arequipa; ante el incumplimiento de pago por parte de la demandada, se dispuso el remate de dicho inmueble y la posterior adjudicación a nombre de un tercero, ordenándose que todos los gravámenes que recaían sobre dicho inmueble, entre ellos una inscrita a nombre del Banco del Sur del Perú (Banco de Crédito), entidad que no fue noti fi cada. Asimismo, señala que se ha solicitado al juez de paz copias de los actuados de dicho proceso, quien se ha negado a proporcionar las copias, lo que se veri fi ca de la resolución número trece guión dos mil trece del quince de marzo de dos mil trece. Luego por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil trece, de fojas ochenta a ochenta y tres la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación preliminar contra el magistrado Jorge Erling Bedregal Álvarez, y por resolución número dos del veinticinco de marzo de dos mil trece, de fojas ochenta y cuatro, se dispuso realizar una constatación y veri fi cación del expediente objeto de queja en el Juzgado de Paz de Vitor; cuya Acta de Constatación obra de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis. Mediante resolución número cero tres guión dos mil trece guión Jefatura del siete de junio de dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y dos, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió procedimiento disciplinario contra el señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, por los siguientes cargos: a) Haber dispuesto el remate de bienes inmuebles que no se encontraban sujetos a medida cautelar alguna ni se encontraban gravados con ninguna medida para futura ejecución forzada, en los Expedientes Nº 003-2012 y Nº 004-2012, perjudicando el desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando la realización de