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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / xii. Mediante escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, a folios ciento cincuenta, presentado por Jesús Paredes Pachari, en que indicó: “(...) solicito endose de cupones en razón a lo solicitado en el petitorio de la demanda (...)”, y escrito de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y uno presentado por Candy Sophia Martínez, en que indicó: “(...) Estando al resultado del proceso y no existir ningún escrito pendiente, solicito la diferencia del remate (...)”; por lo que se expidió la resolución número diez guión dos mil doce, del uno de junio de dos mil doce en que se dispuso: “(...) RESUELVO la entrega de dos mil nuevos soles para el demandante Jesús Paredes Pachari y ocho mil nuevos soles para la demandada Candy Sophia Martínez Llamozas en el local del juzgado, una vez consentida la presente resolución.(...)”. xiii. Mediante escrito de fecha cinco de junio de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y nueve, presentado por Felix Manuel Cornejo Cornejo, presentó al despacho las observaciones efectuadas por los Registros Públicos de Arequipa para la subsanación, que se adjunta de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cinco; siendo atendido mediante resolución número once guión dos mil doce, del seis de junio de dos mil doce, a folios ciento sesenta y seis, en que se estableció: “(...) RESUELVO: ORDENAR La inscripción de la resolución N° 05-2012 del 24-04-2012 a favor de Felix Manuel Cornejo Cornejo (...) Expídase los partes judiciales y ofíciese a la O fi cina Registral de Arequipa para su inscripción (...)”. Siendo las partes y el adjudicatario noti fi cados el siete de junio, conforme a las cédulas de noti fi cación de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta. xiv. Mediante escrito de fecha catorce de junio de dos mil doce, a folios ciento setenta y uno, presentado por Felix Manuel Cornejo Cornejo, en que solicitó: “(...) solicito se me expidan los partes dobles para la inscripción de registros públicos (...)”, siendo proveído mediante resolución número doce guión dos mil doce del quince de junio de dos mil doce, a folios ciento setenta y tres, en que se dispuso otórguese los partes dobles correspondientes. Siendo que respecto a la parte demandante Jesús Paredes Pachari, obran dos cédulas de noti fi caciones el dieciocho de junio de dos mil doce, conforme cédulas, de fojas ciento setenta y dos, y a folios ciento setenta y seis. Asimismo, se advierte las cédulas de noti fi cación, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y seis, del que se advierte que las partes y el adjudicatario fueron notifi cados en la citada fecha. xv. Mediante escrito de fecha seis de marzo de dos mil trece, de fojas trescientos tres a trescientos siete, el Banco de Crédito del Perú se apersonó al proceso y solicitó se declare la nulidad de lo actuado hasta la resolución que admite la demanda, el acto procesal de noti fi cación al Banco del Sur del Perú, y todo lo actuado, representado por Erika Paola Torreblanca Marmanillo; siendo atendido el escrito mediante resolución número dos mil trece guón cero trece, del quince de marzo de dos mil trece, de fojas trescientos veintisiete, que resolvió: “(...) se aprecia que el Banco de Crédito no tiene inscrito derecho que lo legitimase. NO HA LUGAR LO SOLICITADO (...)”. Siendo notifi cado el dieciocho de marzo de dos mil trece, conforme a la cédula de noti fi cación a folios trescientos veintiocho. Que, mediante escrito de fecha veinte de marzo de dos mil trece, a folios trescientos veintinueve a trescientos treinta y uno, el Banco de Crédito del Perú interpuso recurso de reposición; siendo atendido mediante resolución número catorce guión dos mil trece, del veintisiete de marzo de dos mil trece, a folios trescientos treinta y dos, en que se declaró improcedente la reposición planteada. xvi. Con fecha dos de setiembre de dos mil quince el Juez de Paz de Vítor mediante O fi cio número cero ciento ochenta y dos guión dos mil quince guión JPV, de fojas seiscientos sesenta y cuatro, remitió copia certi fi cada de la resolución número quince guión dos mil quince de fecha diez de agosto de dos mil quince, de fojas seiscientos sesenta y siete a seiscientos sesenta y nueve, correspondiente al Expediente número cero cuatro guión dos mil doce guión JPV, por el cual, de o fi cio: “(...) 1. Declara nulas las resoluciones y actuaciones judiciales desde fojas treinta inclusive fojas noventa. 2.- Notifíquese a las partes procesales para que conforme al estado de la causa soliciten el impulso del proceso por ser este uno de naturaleza civil que se tramita a instancia de parte”. Tercero. Que, respecto del cargo: i) Haber llevado a cabo el remate judicial infringiendo lo establecido en el artículo 733°1 del Código Procesal Civil: La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura indica que, “(…) mediante resolución N° 04-2012, se consignó: “(...) debiendo hacerse las publicaciones de Ley y fi jarse los carteles respectivos en el local del juzgado y en el bien inmueble materia de remate (...)” ; pero del análisis del descargo del investigado, de fojas cuatrocientos noventa a quinientos dos y de los actuados del proceso, la Jefatura concluye que, “(…) estando a lo establecido por la norma procesal respecto a las publicaciones, de los actuados revisados no se advierte que consten las publicaciones efectuadas en el diario de avisos judiciales respecto al remate a realizar en el bien inmueble ubicado en el distrito de Paucarpata, más aún, que el Juez señala que la parte demandante cumplió con efectuar las publicaciones de ley lo cual no aparece objetivamente en autos, por tanto por éste extremo sí existe irregularidad, pues el Juez investigado tenía la obligación de revisar exhaustivamente las publicaciones dispuestas por la norma procesal antes de llevar a cabo el remate, situación que no fue cumplida, por lo tanto por ésta irregularidad, su conducta merece reproche disciplinario.” Cuarto. Que, respecto del cargo: ii) Haber gestionado el proceso con una celeridad inusual: La Jefatura analiza los actos procesales concluyendo que, “(…) el detalle de los actuados anteriores, se advierte celeridad pues en más de un caso el proveído fue expedido al día siguiente de la fecha que aparece en el escrito. Asimismo, debe indicarse que confrontando las fechas en que se atendió los pedidos antes de la intervención del Banco de Crédito del Perú, se advierte escritos proveídos con celeridad incluso algunos al día siguiente; sin embargo en cuanto al Banco sus pedidos fueron atendidos en un mayor término de tiempo; siendo así se tiene que el escrito de apersonamiento presentado por el Banco de Crédito del Perú el seis de marzo de dos mil trece, fue proveído mediante resolución N° 2013-013, el quince de marzo de dos mil trece; y el recurso de reposición interpuesto el veinte de marzo de dos mil trece, fue proveído mediante resolución N° 14-2013, el veintisiete de marzo de dos mil trece; situación que refuerza la incidencia de relaciones extraprocesales. Que, es necesario indicar que el mismo investigado en su escrito de descargo a folios cuatrocientos noventa a quinientos dos señaló: “(...) pues la demanda presentada el día 15 de enero del 2012, fue proveída el 20 de enero del 2012, (...)”, siendo que dicha fecha señalada era día domingo según calendario; esto -a criterio del suscrito- refuerza aún más la incidencia de celeridad inusual. Que respecto al escrito de Jesús Paredes Pachari fechado el cinco de febrero de dos mil doce, día que conforme calendario fue domingo, no se tiene la certeza de que haya sido presentado en dicha fecha, pues el investigado no expresa al respecto alguna situación como sí lo hizo respecto a la demanda, además que no consta sello y fecha de recepción del escrito; como sí consta de los escritos presentados por el Banco de Crédito, siendo que todos los escritos antes de la intervención del Banco únicamente registran la fecha impresa en los mismos, más no el sello ni fecha de recepción a efecto de tener certeza de la fecha de su presentación, situación que refuerza la incidencia de celeridad inusual (al no siquiera colocar sello y fecha); todos estos aspectos conllevan a reforzar la existencia de relaciones extraprocesales”. Quinto. Que, respecto del cargo: iii) Omitiendo notifi car a quienes se veían afectados con la cancelación de los gravámenes como consecuencia de la adjudicación: La Jefatura indica que, estando a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 690° del Código Procesal