TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / APERCIBIMIENTO de darse inicio a la ejecución forzada (...)”; siendo las partes noti fi cadas el diecisiete de febrero de dos mil doce, conforme a las cédulas de noti fi cación de folios cien y ciento uno. iv. Mediante escrito de fecha dos de marzo de dos mil doce, a folios ciento doce, presentado por el demandante Jesús Paredes Pachari, se solicitó: “(...) se dé inicio a la ejecución forzada DISPONIENDOSE EL REMATE del bien dado en garantía el mismo que se encuentra ubicado en la urbanización Guardia Civil tercera etapa B-10 departamento sección Uno del distrito de Paucarpata inscrita en la partida electrónica Nº 01177690 de los Registros Públicos de Arequipa (...)”; obrando dicho certi fi cado literal de la partida referida a folios ciento dos a ciento once; siendo así, dicho escrito fue proveído mediante resolución número cero tres guión dos mil doce, del veintidós de marzo de dos mil doce, en que se resolvió: “(...) SE RESUELVE: Darse inicio a la Ejecución Forzada y conforme a lo estipulado en el inc. 1 artículo 725° del Código Procesal Civil SE DISPONE el remate del bien inmueble (...)” , noti fi cándose a las partes el veintitres de marzo de dos mil doce, conforme a las cédulas de noti fi cación de folios ciento catorce a ciento quince. v. Mediante escrito de fecha veintiseis de marzo de dos mil doce, a folios ciento dieciseis, el demandante Jesús Paredes Pachari solicitó: “(...) Que habiendo quedado consentida la resolución 03-2012 de fecha 22 de marzo del 2012 y no habiendo cumplido la obligada con abonar la suma a que se re fi ere el acta de conciliación; SOLICITO se fi je fecha y hora para el remate del inmueble ubicado (...)”; siendo dicho escrito proveído mediante la resolución número cero cuatro guión dos mil doce, del treinta de marzo de dos mil doce, a folios ciento diecisiete, en que se dispuso: “(...) SE DISPONE: Señalar para la diligencia del PRIMER REMATE, para el día 27 de abril del 2012, a horas 13:30 de la tarde, diligencia que se realizará en el local del Juzgado y con intervención del juez de la causa, debiendo hacerse las publicaciones de Ley y fi jarse los carteles respectivos en el local del Juzgado y en el bien inmueble materia de Remate (...)”; notifi cándose a las partes el tres de abril de dos mil doce, conforme a las cédulas de noti fi cación de fojas ciento dieciocho a ciento diecinueve. vi. Obra a folios ciento veinte la convocatoria al primer remate, con fecha impresa del nueve de abril de dos mil doce, suscrita por el Juez de Paz Jorge Bedregal Álvarez. vii. A folios ciento veintiuno, obra el acta de primer remate, efectuado el veintisiete de abril de dos mil doce, en el local del juzgado, estando presentes el demandante y la demandada, dejándose constancia en el acápite segundo de dicha acta: “(...) se inició el acto de remate, con la lectura y condiciones del remate. Efectuada las posturas, la más alta fue de DIEZ MIL NUEVOS SOLES de FELIX MANUEL CORNEJO CORNEJO, valor que no fue superado por no existir más postores, por lo que ADJUDICÓ el bien materia de remate a favor del único postor, quien en este momento cumple con entregar la diferencia de Ocho Mil Quinientos Nuevos Soles, DISPONIENDO: Que la cantidad producto del remate queda cautelada en el local del Juzgado la suma de Diez Mil NUEVOS SOLES, hasta que se decida la preferencia de acreedores esto es entre el demandante, el Banco Sur del Perú, cuya anotación aparece en los antecedentes de la partida de la propiedad, Anticresis a favor de Florencia Manuel Sueros Vera y de Julio Edilberto Moscoso Carbajal, a quienes se les noti fi cará de acuerdo a los domicilios que aparezcan en la RENIEC y en el Registro Mercantil de los Registros Públicos de Arequipa con copia de la presente acta a fi n de que hagan valer su derecho conforme a ley por tener prelación en cuanto al pago (...)”, estando dicha acta suscrita por el Juez de Paz de Vítor Jorge Bedregal Álvarez y la testigo actuaria Katherine Juana Gonzáles Lizárraga. viii. Obra el escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, de fojas ciento veintitrés, presentado por Felix Manuel Cornejo Cornejo, en que solicitó apersonarse al proceso. Que, mediante resolución número cero cinco guión dos mil doce, del veinticuatro de abril de dos mil doce, a folios ciento veinticuatro se resolvió: “(...) ADJUDICAR Y TRANSFERIR la propiedad del bien inmueble (...) SE DISPONE: DEJAR SIN EFECTO TODO GRAVAMEN que pese sobre este bien inmueble; SE ORDENA: Que el demandado o demás ocupantes hagan entrega del inmueble transferido al adjudicatario (...) EXPIDASE, los partes judiciales respectivos para su inscripción (...)”, notifi cándose a las partes y al adjudicatario el dos de mayo de dos mil doce, conforme cédulas de noti fi cación, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta. xi. Obra a folios ciento veinticinco, actuado con fecha en sello del tres de agosto de dos mil doce, que en manuscrito se consignó “(...) Recibí conforme el monto de S/. 360.00 (...)”, así como obra una fi rma, el nombre de Candy Martínez Llamozas, número del Documento Nacional de Identidad: 41280471 y huella digital. Asimismo, a folios ciento veintiseis, obra actuado con fecha en sello del tres de agosto de dos mil doce, que en manuscrito se consignó: “(...) Recibí conforme el cupón por el monto de S/. 1500.00 nuevos soles (...)’’, obra fi rma, el nombre de Candy Martínez Llamozas, el número del Documento Nacional de Identidad: 41280471 y huella digital; así también la fi rma, el nombre de Jesús Paredes Pachari, el número del Documento Nacional de Identidad: 29421004 y huella digital. Además, a folios ciento veintisiete obra actuado con fecha en sello del tres de agosto de dos mil doce, que en manuscrito se consignó: “(...) Recibí conforme el cupón por el monto de S/. 8,500.00 nuevos soles (...)”, obrando fi rmas, huellas y mismos Documento Nacional de Identidad; así como los nombres de Candy Martínez Llamozas y Jesús Paredes Pachari, como en el anterior actuado. x. Mediante escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, a folios ciento treinta y uno, presentado por la persona de Félix Manuel Cornejo Cornejo, en que solicitó : “(...) Habiendo cumplido con el pago con la totalidad del remate, por lo que solicito se me otorgue los partes correspondientes para la inscripción en los registros públicos de Arequipa (...)” , siendo proveído mediante resolución número cero siete guión dos mi doce, del dos de mayo de dos mil doce, a folios ciento treinta y dos, en que se indicó: “(...) estando consentida la resolución de adjudicación, otórguese a las partes dobles y hágase saber a las partes. (...)”, noti fi cando a las partes y al adjudicatario el tres de mayo de dos mil doce, conforme cédulas de noti fi cación de folios ciento treinta y tres a ciento treinta y cinco. Luego, mediante O fi cio número diez guión dos mil doce guión JPV del ocho de mayo de dos mil doce, a folios ciento treinta y seis, remitido por el Juez de Paz Jorge Bedregal al jefe de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en que remitió los partes judiciales de la resolución número cero cinco guión dos mil doce, para inscribir la adjudicación del bien inmueble. xi. Mediante escrito de fecha treinta de abril de dos mil doce, a folios ciento treinta y siete, presentado por Jesús Paredes Pachari, en que solicitó: “(...) habiendo concluido el proceso con la adjudicación y habiendo estado las partes intervinientes del proceso en el mismo, solicito se endose los cupones por ser mi derecho (...)”, siendo dicho escrito proveído mediante resolución número cero ocho guión dos mil doce, del nueve de mayo del dos mil doce, a folios ciento treinta y ocho, que se consignó : “(...) No ha lugar lo solicitado, se requiere a la parte demandante para que en plazo de tres días se sirva indicar los domicilios de las partes que aparecen en la fi cha registral del inmueble adjudicado para la prelación del pago.(...)”, noti fi cándose a las partes y al adjudicatario el diez de mayo de dos mil doce, conforme cédulas de noti fi cación a folios ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno. Que, mediante escrito con fecha impresa del quince de mayo de dos mil doce, a folios ciento cuarenta y dos, presentado por Jesús Paredes Pachari, cumplió mandato señalando las direcciones domiciliarias del Banco del Sur del Perú, Florencio Manuel Sueros Vera y Julio Edilberto Moscoso Carbajal, que dicho escrito fue proveído mediante la resolución número cero nueve guión dos mil doce, del dieciseis de mayo de dos mil doce, a folios ciento cuarenta y tres, siendo que se dispuso la noti fi cación a las personas citadas anteriormente; habiéndose noti fi cado el diecisiete de mayo de dos mil doce, conforme se advierte de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve.