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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / 6. Además, se advierte que el número de celular, consignado para la creación y registro del usuario, en la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, 998881547, es el mismo que detalla en su recurso de apelación, y del historial de trámites registrados, se tiene el ingresado, el 4 de enero de 2022, a las 14:14:54 horas, y registrado, el 9 de enero de 2022, a las 17:44:53 horas, con estado no presentado y asunto: “En el mes de octubre del 2021 he sido desa fi liado fraudulentamente sin mi autorización por personas inescrupulosas de forma virtual, falsi fi cando mi fi rma, mi huella digital, mis datos personales. A la fecha he sido a fi liado nuevamente a mi Movimiento Regional El Maicito”. 7. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 8. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del Jurado Nacional de Elecciones. Tan es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 9. Ahora bien, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 10. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 11. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 09892628 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación, del 3 de enero de 2022, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 12. Por otra parte, el señor recurrente señala que se ha vulnerado su derecho a la participación política –ser elegido-, al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia que fue presentada por otra persona que ha falsifi cado su fi rma y otros datos como correo electrónico y número de celular; sin embargo, como se ha desarrollado líneas arriba, tal extremo no se encuentra acreditado. Por lo que, el registro de renuncia de a fi liación presentada a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones permanece incólume y el trámite que se le dio a este no se encuentra revestido de las causas de nulidad del acto administrativo que invoca el señor recurrente, como lo son la contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias. 13. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente, y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX- 2022-002262 y Documento N° ADM-2022-002430). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Magno Avilo Torres Cunza; en consecuencia, CONFIRMAR la inscripción de renuncia que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2022-002262 y Documento N° ADM-2022-002430), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Según se aprecia en el Informe N° 000026-2022-SPP-DRET/JNE, del 11 de marzo de 2022. 2 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Según se aprecia en el Informe N° 000026-2022-SPP-DRET/JNE, del 11 de marzo de 2022. 7 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 8 Según se aprecia en el Informe N° 000026-2022-SPP-DRET/JNE, del 11 de marzo de 2022. 2050786-1