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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Félix Baluis Cayetano López; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Félix Baluis Cayetano López, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022001430 YAUYOS - LIMAROPAPELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintidós. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Félix Baluis Cayetano López (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0000736- 2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a Somos Perú, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta la denuncia que interpuso ante la comisaría PNP de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios prueba, ni aun con indicios, la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 25 de enero de 2022, a las 10:52:00 horas, se presentó ante la MPV un escrito a nombre Félix Baluis Cayetano López, identi fi cado con DNI N° 08969803, domiciliado en calle Manco Cápac s/n, distrito de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, solicitando su renuncia de a fi liación a Somos Perú, con fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Asimismo, con relación al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000259-2022-DRET/JNE informó cuáles fueron los datos personales que don Félix Baluis Cayetano López ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y teléfono; y, adicionalmente, precisó que: “Datos de validación para crear usuarios en mesa de partes: DNI, la fecha de nacimiento, dígito de veri fi cación, correo, dirección, celular.” 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que, el 25 de enero de 2022, a las 10:52:00 horas, la misma persona, que generó un usuario con los datos personales de Félix Baluis Cayetano López, presentó el mencionado escrito de renuncia por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular para presentar un documento apócrifo, como señala el señor recurrente, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsifi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que solicita el señor recurrente excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual: “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan